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Documento DOUE-L-1992-81232

Reglamento (CEE) nº 2128/92 de la Comisión, de 28 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos originarios de Hungría, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 521/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 29 de julio de 1992, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81232

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 521/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1992) (1) y, en particular, sus artículos 1 y 3,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha

acordado un beneficio del régimen arancelario a Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 5 del Anexo I de dicho Reglamento; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones en la Comunidad de dichos productos originarios de Hungría han alcanzado el límite en cuestión; que la situación del mercado en la Comunidad demanda el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países para los productos de que se trata,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda restablecida, del 24 de julio al 31 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana aplicables, respecto de terceros países, a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo, originarios de Hungría.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.

ANEXO

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0175 7207 19 39

7207 20 79 Semiproductos de hierro o de acero sin alear 7216 60 11

7216 60 19

7216 60 90

7216 90 50

7216 90 60

7216 90 91

7216 90 93

7216 90 95

7216 90 97

7216 90 98 Los demás perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío

Los demás

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1992
  • Fecha de publicación: 29/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 221, de 6 de agosto de 1992 (Ref. DOUE-L-1992-82433).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Hungría
  • Importaciones
  • Mercancías

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