Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-82264

Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración de los Acuerdos en forma de canjes de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca, por el que se modifica el canje de notas relativo al transito y por el que se sustituye el canje de notas sobre la infraestructura de los transportes terrestres, firmados en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 407, de 31 de diciembre de 1992, páginas 56 a 67 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82264

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en

particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que procede modificar los canjes de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca relativo al tránsito y sustituir el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca sobre la infraestructura de los transportes terrestres, firmados en Bruselas el 16 de diciembre de 1991;

Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de canjes de notas negociados a este fin,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, y el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca sobre la infraestructura de los transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.

Los textos de los Acuerdos en forma de canjes de notas se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en los Acuerdos.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.

(2) DO n° C 313 de 30. 11. 1992, p. 18.

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al

tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

En el punto 2 se añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero: «El precio por cada autorización de pago será de 18 500 coronas checoslovacas».

Tras el párrafo segundo del punto 2 se añade el siguiente texto: «Ambas Partes convienen en que, en caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes de final de año los posibles cambios relativos a los acuerdos anteriormente mencionados. Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para

tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

En el punto 2 se añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero: "El precio por cada autorización de pago será de 18 500 coronas checoslovacas".

Tras el párrafo segundo del punto 2 se añade el siguiente texto: "Ambas Partes convienen en que, en caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes de final de año los posibles cambios relativos a los acuerdos anteriormente mencionados. Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas."

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Federal Checa y Eslovaca.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la

República Federal Checa y Eslovaca

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca sobre la infraestructura de los transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

«Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a los que se enfrenta la República Federal Checa y Eslovaca en el sector del transporte y que, en el marco de los mecanismos financieros establecidos, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.

Las Partes acuerdan buscar, en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación existente, los modos y medios posibles de contribuir a mejorar dicha infraestructura en la República Federal Checa y Eslovaca, prestando especial atención a los cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado, las autopistas transfronterizas, el transporte por vías navegables y al medio ambiente, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.

Por otro lado, las Partes acuerdan iniciar, a la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.

La República Federal Checa y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir el precio de las autorizaciones de pago para los transportistas comunitarios, en función de la evolución de las discusiones anteriormente mencionadas.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, fel testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en

vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

"Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a los que se enfrenta la República Federal Checa y Eslovaca en el sector del transporte y que, en el marco de los mecanismos financieros establecidos, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.

Las Partes acuerdan buscar, en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación existente, los modos y medios posibles de contribuir a mejorar dicha infraestructura en la República Federal Checa y Eslovaca, prestando especial atención a los cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado, las autopistas transfronterizas, el transporte por vías navegables y al medio ambiente, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.

Por otro lado, las Partes acuerdan iniciar, a la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.

La República Federal Checa y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir el precio de las autorizaciones de pago para los transportistas comunitarios, en función de la evolución de las discusiones anteriormente mencionadas.".

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Federal Checa y Eslovaca con el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la

República Federal Checa y Eslovaca

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

En el punto 2 se añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero: «El precio por cada autorización de pago será de 18 500 coronas checoslovacas».

Tras el párrafo segundo del punto 2 se añade el siguiente texto: «Ambas Partes convienen en que, en caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes de final de año los posibles cambios relativos a los acuerdos anteriormente mencionados. Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre la Comunidad y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

En el punto 2 se añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero: "El precio por cada autorización de pago será de 18 500 coronas checoslovacas".

Tras el párrafo segundo del punto 2 se añade el siguiente texto: "Ambas Partes convienen en que, en caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes de final de año los posibles cambios relativos a los acuerdos anteriormente mencionados. Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas."

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Federal Checa y Eslovaca.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la

República Federal Checa y Eslovaca

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca sobre la infraestructura de los transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de

diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

«Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a los que se enfrenta la República Federal Checa y Eslovaca en el sector del transporte y que, en el marco de los mecanismos financieros establecidos, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.

Las Partes acuerdan buscar, en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación existente, los modos y medios posibles de contribuir a mejorar dicha infraestructura en la República Federal Checa y Eslovaca, prestando especial atención a los cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado, las autopistas transfronterizas, el transporte por vías navegables y al medio ambiente, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.

Por otro lado, las Partes acuerdan iniciar, a la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.

La República Federal Checa y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir el precio de las autorizaciones de pago para los transportistas comunitarios, en función de la evolución de las discusiones anteriormente mencionadas.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las

Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, fel testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

"Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a los que se enfrenta la República Federal Checa y Eslovaca en el sector del transporte y que, en el marco de los mecanismos financieros establecidos, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.

Las Partes acuerdan buscar, en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación existente, los modos y medios posibles de contribuir a mejorar dicha infraestructura en la República Federal Checa y Eslovaca, prestando especial atención a los cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado, las autopistas transfronterizas, el transporte por vías navegables y al medio ambiente, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.

Por otro lado, las Partes acuerdan iniciar, a la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.

La República Federal Checa y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir el precio de las autorizaciones de pago para los transportistas comunitarios, en función de la evolución de las discusiones anteriormente

mencionadas.".

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Federal Checa y Eslovaca con el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la

República Federal Checa y Eslovaca

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca sobre la infraestructura de los transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

«Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a que se enfrenta la República Federal Checa y Eslovaca en el sector del transporte y que, en el marco de los mecanismos financieros establecidos, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura de transporte terrestre de la República Federal Checa y Eslovaca atender al incremento de tráfico en tránsito en la República Federal Checa y Eslovaca.

Las Partes acuerdan buscar, en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación existente, los modos y medios posibles de contribuir a mejorar dicha infraestructura en la República Federal Checa y Eslovaca, prestando especial atención a los cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado, las autopistas transfonterizas, el transporte por vías navegables y los aspectos medioambientales, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.

Por otro lado, las Partes acuerdan iniciar, a la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.

La República Federal Checa y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir el precio de las autorizaciones de pago para los transportistas comunitarios, en función de la evolución de las discusiones anteriormente mencionadas.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.

Tras las firmas de los canjes de notas, la República Federal Checa y Eslovaca incrementó la cuota de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión afectó a los acuerdos alcanzados en diciembre relativos al tránsito, y las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente.

"Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a que se enfrenta la República Federal Checa y Eslovaca en el sector del transporte y que, en el

marco de los mecanismos financieros establecidos, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura de transporte terrestre de la República Federal Checa y Eslovaca atender al incremento de tráfico en tránsito en la República Federal Checa y Eslovaca.

Las Partes acuerdan buscar, en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación existente, los modos y medios posibles de contribuir a mejorar dicha infraestructura en la República Federal Checa y Eslovaca, prestando especial atención a los cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado, las autopistas transfronterizas, el transporte por vías navegables y los aspectos medioambientales, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.

Por otro lado, las Partes acuerdan iniciar, a la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.

La Républica Federal Checa y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir el precio de las autorizaciones de pago para los transportistas comunitarios, en función de la evolución de las discusiones anteriormente mencionadas.".

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal Checa y Eslovaca, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República Federal Checa y Eslovaca con el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la

República Federal Checa y Eslovaca

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Contiene los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.
  • Entrada en vigor: de los AcuerdoS, el 10 de diciembre de 1992.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comunidad Económica Europea
  • República Federativa Checa y Eslovaca
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid