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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración de los Acuerdos en forma de canjes de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Checa y Eslovaca, por el que se modifica el canje de notas relativo al transito y por el que se sustituye el canje de notas sobre la infraestructura de los transportes terrestres, firmados en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>407</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/407/L00056-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6162" orden="4">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  de los AcuerdoS, el 10 de diciembre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  los  canjes  de  notas entre la Comunidad Económica   Europea  y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  relativo  al tránsito  y  sustituir  el  canje  de notas entre la Comunidad Económica Europea y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  sobre  la  infraestructura de los transportes terrestres, firmados en Bruselas el 16 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  los  Acuerdos  en forma de canjes de notas negociados a este fin,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  por  el  que se modifica el canje de notas entre la Comunidad  y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  relativo  al tránsito, firmado  en  Bruselas  el  16  de  diciembre  de  1991, y el Acuerdo en forma de canje  de  notas  por  el  que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  sobre  la  infraestructura de los transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  Acuerdos  en  forma  de  canjes  de notas se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del   Consejo   efectuará  la  notificación  prevista  en  los Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 313 de 30. 11. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se modifica el canje de notas entre  la  Comunidad  y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de  diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  y  la República Federal Checa y Eslovaca,  y  del  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal  Checa  y  Eslovaca  relativos  al  tránsito. El Acuerdo europeo todavía no  ha  entrado  en  vigor.  El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al</p>
    <p class="parrafo">tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  2  se  añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero:  «El  precio  por  cada  autorización  de  pago  será de 18 500 coronas checoslovacas».</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  párrafo  segundo  del  punto  2  se  añade  el siguiente texto: «Ambas Partes  convienen  en  que,  en  caso  de  que  no se normalice la situación del tránsito  en  el  territorio  de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes   de   final  de  año  los  posibles  cambios  relativos  a  los  acuerdos anteriormente  mencionados.  Podrán  modificarse  por  acuerdo  común  entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto   con  su  respuesta,  constituya  una  modificación  al  canje  de  notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  y  la República Federal Checa y Eslovaca,  y  del  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal  Checa  y  Eslovaca  relativos  al  tránsito. El Acuerdo europeo todavía no  ha  entrado  en  vigor.  El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para</p>
    <p class="parrafo">tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  2  se  añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero:  "El  precio  por  cada  autorización  de  pago  será de 18 500 coronas checoslovacas".</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  párrafo  segundo  del  punto  2  se  añade  el siguiente texto: "Ambas Partes  convienen  en  que,  en  caso  de  que  no se normalice la situación del tránsito  en  el  territorio  de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes   de   final  de  año  los  posibles  cambios  relativos  a  los  acuerdos anteriormente  mencionados.  Podrán  modificarse  por  acuerdo  común  entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas."</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto   con  su  respuesta,  constituya  una  modificación  al  canje  de  notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la República Federal Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la</p>
    <p class="parrafo">República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre   la   Comunidad  y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  sobre  la infraestructura  de  los  transportes  terrestres  firmado  en Bruselas el 16 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  («la  Comunidad»)  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República  Federal  Checa  y  Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la  infraestructura  de  transportes  terrestres.  El  Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales a los que se enfrenta la República  Federal  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el marco  de  los  mecanismos  financieros  establecidos,  contribuirá a financiar, según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto  su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  Comercio  y Cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  al  medio  ambiente,  sin  perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  República  Federal  Checa  y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir  el  precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas comunitarios,  en  función  de  la  evolución  de  las discusiones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto  con  su  respuesta,  sustituya  al  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, fel testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  ("la  Comunidad")  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República  Federal  Checa  y  Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la  infraestructura  de  transportes  terrestres.  El  Acuerdo interino entró en</p>
    <p class="parrafo">vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales a los que se enfrenta la República  Federal  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el marco  de  los  mecanismos  financieros  establecidos,  contribuirá a financiar, según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto  su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  Comercio  y Cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  al  medio  ambiente,  sin  perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  República  Federal  Checa  y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir  el  precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas comunitarios,  en  función  de  la  evolución  de  las discusiones anteriormente mencionadas.".</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto  con  su  respuesta,  sustituya  al  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la República Federal Checa y Eslovaca con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la</p>
    <p class="parrafo">República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas por el que se modifica el canje de notas entre  la  Comunidad  y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  relativo al tránsito, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de  diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  y  la República Federal Checa y Eslovaca,  y  del  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea («la Comunidad») y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal  Checa  y  Eslovaca  relativos  al  tránsito. El Acuerdo europeo todavía no  ha  entrado  en  vigor.  El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  2  se  añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero:  «El  precio  por  cada  autorización  de  pago  será de 18 500 coronas checoslovacas».</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  párrafo  segundo  del  punto  2  se  añade  el siguiente texto: «Ambas Partes  convienen  en  que,  en  caso  de  que  no se normalice la situación del tránsito  en  el  territorio  de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes   de   final  de  año  los  posibles  cambios  relativos  a  los  acuerdos anteriormente  mencionados.  Podrán  modificarse  por  acuerdo  común  entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto   con  su  respuesta,  constituya  una  modificación  al  canje  de  notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  y  la República Federal Checa y Eslovaca,  y  del  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea ("la Comunidad") y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y la República Federal Checa y Eslovaca, se firmaron Acuerdos  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal  Checa  y  Eslovaca  relativos  al  tránsito. El Acuerdo europeo todavía no  ha  entrado  en  vigor.  El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  2  se  añade la siguiente frase tras la primera frase del párrafo primero:  "El  precio  por  cada  autorización  de  pago  será de 18 500 coronas checoslovacas".</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  párrafo  segundo  del  punto  2  se  añade  el siguiente texto: "Ambas Partes  convienen  en  que,  en  caso  de  que  no se normalice la situación del tránsito  en  el  territorio  de la antigua Yugoslavia, examinarán conjuntamente antes   de   final  de  año  los  posibles  cambios  relativos  a  los  acuerdos anteriormente  mencionados.  Podrán  modificarse  por  acuerdo  común  entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas."</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto   con  su  respuesta,  constituya  una  modificación  al  canje  de  notas firmado el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la República Federal Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la</p>
    <p class="parrafo">República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre   la   Comunidad  y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  sobre  la infraestructura  de  los  transportes  terrestres  firmado  en Bruselas el 16 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  («la  Comunidad»)  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República  Federal  Checa  y  Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la  infraestructura  de  transportes  terrestres.  El  Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales a los que se enfrenta la República  Federal  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el marco  de  los  mecanismos  financieros  establecidos,  contribuirá a financiar, según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto  su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  Comercio  y Cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  al  medio  ambiente,  sin  perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  República  Federal  Checa  y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir  el  precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas comunitarios,  en  función  de  la  evolución  de  las discusiones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto  con  su  respuesta,  sustituya  al  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las</p>
    <p class="parrafo">Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, fel testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  ("la  Comunidad")  y  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República  Federal  Checa  y  Eslovaca, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  y  la República Federal Checa y Eslovaca relativo a la  infraestructura  de  transportes  terrestres.  El  Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales a los que se enfrenta la República  Federal  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el marco  de  los  mecanismos  financieros  establecidos,  contribuirá a financiar, según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto  su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera que permita adaptar su infraestructura al incremento de tráfico que atraviesa su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  Comercio  y Cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  al  medio  ambiente,  sin  perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  República  Federal  Checa  y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir  el  precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas comunitarios,  en  función  de  la  evolución  de  las discusiones anteriormente</p>
    <p class="parrafo">mencionadas.".</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto  con  su  respuesta,  sustituya  al  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la República Federal Checa y Eslovaca con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la</p>
    <p class="parrafo">República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre   la   Comunidad  y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  sobre  la infraestructura  de  los  transportes  terrestres  firmado  en Bruselas el 16 de diciembre de 1991</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de  diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  las  Comunidades  y  sus  Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca,  se  firmó  un  Acuerdo  en forma de canje de notas entre la Comunidad y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  relativo  a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales  a  que  se  enfrenta la República  Federal  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el marco  de  los  mecanismos  financieros  establecidos,  contribuirá a financiar, según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto  su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera  que  permita  a la infraestructura  de  transporte  terrestre  de  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca   atender  al  incremento  de  tráfico  en  tránsito  en  la  República Federal Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  Comercio  y Cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,  las  autopistas  transfonterizas,  el transporte por vías navegables y  los  aspectos  medioambientales,  sin  perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  República  Federal  Checa  y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir  el  precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas comunitarios,  en  función  de  la  evolución  de  las discusiones anteriormente mencionadas.».</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto  con  su  respuesta,  sustituya  al  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federal Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  ocasión  de  la  firma,  el  16  de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre  las  Comunidades  y  sus  Estados miembros y la República Federal Checa y Eslovaca,  se  firmó  un  Acuerdo  en forma de canje de notas entre la Comunidad y  la  República  Federal  Checa  y  Eslovaca  relativo  a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Tras  las  firmas  de  los  canjes  de  notas,  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca  incrementó  la  cuota  de las autorizaciones de tránsito de pago. Esta decisión   afectó   a   los   acuerdos  alcanzados  en  diciembre  relativos  al tránsito,  y  las  Partes  consideran  necesario llegar a un acuerdo mediante el presente   canje   de  notas,  con  objeto  de  modificar  las  correspondientes disposiciones  del  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  propongo  que  el  canje  de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente.</p>
    <p class="parrafo">"Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la Comunidad es plenamente consciente de los  problemas  infraestructurales  y  medioambientales  a  que  se  enfrenta la República  Federal  Checa  y  Eslovaca  en el sector del transporte y que, en el</p>
    <p class="parrafo">marco  de  los  mecanismos  financieros  establecidos,  contribuirá a financiar, según  proceda,  la  mejora  de  la  infraestructura  de transportes terrestres, incluido el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto  tomo  nota  de  que la República Federal Checa y Eslovaca ha expuesto  su  urgente  necesidad  de  asistencia  financiera  que  permita  a la infraestructura  de  transporte  terrestre  de  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca   atender  al  incremento  de  tráfico  en  tránsito  en  la  República Federal Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  buscar,  en  el  contexto  del  Acuerdo  de  Comercio  y Cooperación  existente,  los  modos  y  medios  posibles de contribuir a mejorar dicha  infraestructura  en  la  República  Federal  Checa  y Eslovaca, prestando especial  atención  a  los  cruces fronterizos y zonas adyacentes, el transporte combinado,   las   autopistas   transfronterizas,   el   transporte   por   vías navegables  y  los  aspectos  medioambientales,  sin  perjuicio  de  evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  las  Partes  acuerdan  iniciar,  a  la mayor brevedad posible, discusiones sobre la posible asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Républica  Federal  Checa  y Eslovaca considerará la posibilidad de volver a reducir  el  precio  de  las  autorizaciones  de  pago  para  los transportistas comunitarios,  en  función  de  la  evolución  de  las discusiones anteriormente mencionadas.".</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  lo anteriormente expuesto resulte aceptable para la República Federal  Checa  y  Eslovaca,  tengo  el  honor de proponer que la presente nota, junto  con  su  respuesta,  sustituya  al  canje  de  notas  firmado  el  16  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   será  aprobado  por  las  Partes  con  arreglo  a  sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  al  día siguiente de aquel en que las Partes  se  notifiquen  haber  cumplido  los  procedimientos  contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  del  Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la República Federal Checa y Eslovaca con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la</p>
    <p class="parrafo">República Federal Checa y Eslovaca</p>
  </texto>
</documento>
