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Documento DOUE-L-1992-82263

Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración de los Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría por el que se modifica el canje de notas relativo al tránsito y por el que se sustitye el canje de notas sobre la infraestructura, firmados en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 407, de 31 de diciembre de 1992, páginas 47 a 55 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82263

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que procede modificar el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativo al tránsito y sustituir el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría sobre la infraestructura firmados el 16 de diciembre de 1991;

Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de canjes de notas negociados a este fin,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («La Comunidad») y Hungría relativo al tránsito firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, y el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y Hungría sobre la infraestructura de transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.

Los textos de los Acuerdos en forma de canje de notas se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en los Acuerdos.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.

(2) DO n° C 313 de 30. 11. 1992, p. 18.

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se modifica el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y Hungría relativo al tránsito firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y Hungría, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Hungría, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

La parte del punto 2.a) que comienza con las palabra: «Hungría, además de la cuota existente . . .» se sustituye por el siguiente texto:

«i) Hungría, en lugar de las cuotas existentes concedidas con arreglo al Acuerdo bilateral entre Grecia y Hungría para 1991, concede autorizaciones para 1992 del modo siguiente:

- 10 000 autorizaciones gratuitas,

- 14 000 autorizaciones de pago al precio de 1 forint por tonelada/km,

- 1 200 autorizaciones de pago al precio de 3 forints por tonelada/km,

- 600 autorizaciones a países terceros (1) (2).

Todos las autorizaciones, gratuitas y de pago son de ida y vuelta. Para 1993 y 1994, el número total de autorizaciones gratuitas y de pago se incrementará anualmente en un 5 %, de modo que las autorizaciones asciendan en 1993 a 10 500 gratuitas y a 14 700 y 1 260 de pago, y en 1994 a 11 025 gratuitas y a 15 435 y 1 323 de pago. El número de autorizaciones de país tercero suplementarias seguirá siendo de 600 en cada uno de los años 1993 y 1994.

Las tarifas de 1 forint y 3 forints por tonelada/kilómetro se ajustarán para 1993 de modo que se mantenga un tipo de cambio del forint al ecu igual a la media de dicho tipo obtenida en el período del 6 de febrero al 31 de diciembre de 1992 y para 1994 de modo que se mantenga un tipo medio igual a la media obtenida en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993.

ii) La Comunidad concederá a Hungría en 1992 12 000 autorizaciones gratuitas para ser utilizadas únicamente en el territorio de Grecia.

En caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de las repúblicas que formaban parte de Yugoslavia, la Comunidad y Hungría examinarán conjuntamente antes del 31 de diciembre de 1992 los posibles cambios relativos a los acuerdos mencionados en el presente apartado 2.a).

Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas hasta el final de 1994 o, en caso de que ello se

produzca con anterioridad, hasta la celebración de un acuerdo bilateral de transporte entre la Comunidad y Hungría.

La Comunidad toma nota de que Hungría es consciente de que se llevarán a cabo discusiones con la Comisión y los Estados miembros interesados más directamente en otros asuntos relacionados con el transporte, como la aviación y las autorizaciones de carretera de país tercero.»

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

La agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota de Hungría

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y Hungría, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Hungría, se firmaron Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativos al tránsito. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se modifique del siguiente modo:

La parte del punto 2.a) que comienza con las palabras: "Hungría, además de la cuota existente . . ." se sustituye por el siguiente texto:

"i) Hungría en lugar de las cuotas existentes concedidas con arreglo al Acuerdo bilateral entre Grecia y Hungría para 1991, concede autorizaciones para 1992 del modo siguiente:

- 10 000 autorizaciones gratuitas,

- 14 000 autorizaciones de pago al precio de 1 forint por tonelada/km,

- 1 200 autorizaciones de pago al precio de 3 forints por tonelada/km,

- 600 autorizaciones a países terceros (1) (2).

Todos las autorizaciones, gratuitas y de pago son de ida y vuelta. Para 1993 y 1994, el número total de autorizaciones gratuitas y de pago se

incrementará anualmente en un 5 %, de modo que las autorizaciones asciendan en 1993 a 10 500 gratuitas y a 14 700 y 1 260 de pago, y en 1994 a 11 025 gratuitas y a 15 435 y 1 323 de pago. El número de autorizaciones de país tercero suplementarias seguirá siendo de 600 en cada uno de los años 1993 y 1994.

La tarifas de 1 forint y 3 forints por tonelada/kilómetro se ajustarán para 1993 de modo que se mantenga un tipo de cambio del forint al ecu igual a la media de dicho tipo obtenida en el período de 6 de febrero al 31 de diciembre de 1992 y para 1994 de modo que se mantenga un tipo medio igual a la media obtenida en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993.

ii) La Comunidad concederá a Hungría en 1992 12 000 autorizaciones gratuitas para ser utilizadas únicamente en el territorio de Grecia.

En caso de que no se normalice la situación del tránsito en el territorio de las repúblicas que formaban parte de Yugoslavia, la Comunidad y Hungría examinarán conjuntamente antes del 31 de diciembre de 1992 los posibles cambios relativos a los acuerdos mencionados en el presente apartado 2.a).

Podrán modificarse por acuerdo común entre las Partes las disposiciones anteriormente mencionadas hasta el final de 1994 o, en caso de que ello se produzca con anterioridad, hasta la celebración de un acuerdo bilateral de transporte entre la Comunidad y Hungría.

La Comunidad toma nota de que Hungría es consciente de que se llevarán a cabo discusiones con la Comisión y los Estados miembros interesados más directamente en otros asuntos relacionados con el transporte, como la aviación y las autorizaciones de carretera de país tercero.".

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, constituya una modificación al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de Hungría con el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de Hungría

(1) Todas las autorizaciones de país tercero ya existentes y suplementarias anteriormente indicadas podrán ser intercambiadas por autorizaciones de tránsito en la proporción de 1 a 2.

(2) La Comunidad concederá 600 autorizaciones de país tercero a Hungría para que sean utilizadas únicamente en el tráfico a Grecia o desde Grecia.

(1) Todas las autorizaciones de país tercero ya existentes y suplementarias anteriormente indicadas podrán ser intercambiadas por autorizaciones de tránsito en la proporción de 1 a 2.

(2) La Comunidad concederá 600 autorizaciones de país tercero a Hungría para

que sean utilizadas únicamente en el tráfico a Grecia o desde Grecia.

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y Hungría sobre la infraestructura de transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Hungría, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de dicembre de 1991 para tener en cuenta dicha ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

«Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a que se enfrenta Hungría en el sector de los transportes y que, en el marco de los mecanismos financieros previstos en el Acuerdo europeo, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluyendo las carreteras, los ferrocarriles, las vías navegables y el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que Hungría ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura húngara atender al incremento del tráfico que atraviesa su territorio y ha manifestado el deseo de considerar proyectos relacionados con el tráfico que atraviesa su territorio, como la modernización y construcción de líneas férreas y autopistas entre Budapest y Kelebia, con carácter prioritario, dado que representan vías de comunicación de gran importancia para el tránsito comunitario.

La Comisión acepta iniciar con Hungría, sobre la base del presente canje de notas y refiriéndose al artículo 81 del Acuerdo europeo, un examen de las posibles maneras de contribuir a mejorar dicha infraestructura en Hungría, prestando especial atención a los aspectos medioambientales, entre otros el transporte combinado, las autopistas de tránsito y el transporte por vías navegables, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su repuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las

Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

Le agredecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota de Hungría

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Hungría, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992.

Tras las firmas de los canjes de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha Ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

"Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a que se enfrenta Hungría en el sector de los transportes y que, en el marco de los mecanismos financieros previstos en el Acuerdo europeo, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluyendo las carreteras, los ferrocarriles, las vías navegables y el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que Hungría ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura húngara atender al incremento del tráfico que atraviesa su territrorio y ha manifestado el deseo de considerar proyectos relacionados con el tráfico que atraviesa su territorio, como la modernización y construcción de líneas férreas y autopistas entre Budapest y Kelebia, con carácter prioritario, dado que representan vías de comunicación de gran importancia para el tránsito comunitario.

La Comisión acepta iniciar con Hungría, sobre la base del presente canje de notas y refiriéndose al artículo 81 del Acuerdo europeo, un examen de las posibles maneras de contribuir a mejorar dicha infraestructura en Hungría, prestando especial atención a los aspectos medioambientales, entre otros el transporte combinado, las autopistas de tránsito y el transporte por vías navegables, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.".

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus repectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de Hungría con el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de Hungría

ACUERDO en forma de canje de notas por el que se sustituye el canje de notas entre la Comunidad Económica Europea («la Comunidad») y Hungría sobre la infraestructura de transportes terrestres firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y Hungría, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.

Tras la firma del canje de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

«Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a los que se enfrenta Hungría en el sector de los transportes y que, en el marco de los mecanismos financieros previstos en el Acuerdo europeo, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluyendo las carreteras, los ferrocarriles, las vías navegables y el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que Hungría ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura húngara atender al incremento de tráfico que atraviesa su territorio y ha manifestado el deseo de considerar proyectos relacionados con el tráfico que atraviesa su territorio, como la modernización y construcción de líneas férreas y autopistas entre Budapest y Kelebia, dado que representan vías de comunicación de gran importancia para el tránsito comunitario.

La Comisión acepta iniciar con Hungría, sobre la base del presente canje de notas y refiriéndose al artículo 81 del Acuerdo europeo, un examen de las posibles maneras de contribuir a mejorar dicha infraestructura en Hungría, prestando especial atención a los aspectos medioambientales, entre otros el transporte combinado, las autopistas de tránsito y el transporte por vías

navegables, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.».

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

B. Nota de Hungría

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con ocasión de la firma, el 16 de diciembre de 1991, del Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y Hungría, se firmó un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y Hungría relativo a la infraestructura de transportes terrestres. El Acuerdo europeo todavía no ha entrado en vigor.

Tras las firmas de los canjes de notas, Hungría adoptó la ley n° LXXXII de 1991 relativa a los impuestos sobre vehículos. Las Partes consideran necesario llegar a un acuerdo mediante el presente canje de notas, con objeto de modificar las correspondientes disposiciones del canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 para tener en cuenta dicha ley.

En consecuencia, propongo que el canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991 se sustituya por el texto siguiente:

"Tengo el honor de confirmarle que la Comunidad es plenamente consciente de los problemas infraestructurales y medioambientales a los que se enfrenta Hungría en el sector de los transportes y que, en el marco de los mecanismos financieros previstos en el Acuerdo europeo, contribuirá a financiar, según proceda, la mejora de la infraestructura de transportes terrestres, incluyendo las carreteras, los ferrocarriles, las vías navegables y el transporte combinado.

En este contexto tomo nota de que Hungría ha expuesto su urgente necesidad de asistencia financiera que permita a la infraestructura húngara atender al incremento del tráfico que atraviesa su territrorio y ha manifestado el deseo de considerar proyectos relacionados con el tráfico que atraviesa su territorio, como la modernización y construcción de líneas férreas y autopistas entre Budapest y Kelebia, con carácter prioritario, dado que representan vías de comunicación de gran importancia para el tránsito comunitario.

La Comisión acepta iniciar con Hungría, sobre la base del presente canje de notas y refiriéndose al artículo 81 del Acuerdo europeo, un examen de las posibles maneras de contribuir a mejorar dicha infraestructura en Hungría,

prestando especial atención a los aspectos medioambientales, entre otros el transporte combinado, las autopistas de tránsito y el transporte por vías navegables, sin perjuicio de evaluar los proyectos con arreglo a los procedimientos existentes.".

En caso de que lo anteriormente expuesto resulte aceptable para Hungría, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con su respuesta, sustituya al canje de notas firmado el 16 de diciembre de 1991.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes con arreglo a sus repectivos procedimientos.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las Partes se notifiquen haber cumplido los procedimientos contemplados en el párrafo anterior. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de Hungría sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confimarle el acuerdo de Hungría con el contenido de dicha nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la República de Hungría

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Contiene los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.
  • Entrada en vigor: de los AcuerdoS, el 10 de diciembre de 1992.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comunidad Económica Europea
  • Hungría
  • Transportes terrestres

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