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Documento DOUE-L-1992-82196

Reglamento (CEE) núm. 3899/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3510/82 por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los atunes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 392, de 31 de diciembre de 1992, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82196

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3899/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3510/82 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3971/89 (3), establece los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación del atún;

Considerando que, desde el establecimiento de los coeficientes, la situación del mercado del atún ha evolucionado de tal modo que ha provocado una modificación en la relación del valor comercial de los productos con respecto al producto modelo; que esta situación justifica que se revisen dichos coeficientes así como los productos para los que específicamente se han determinado;

Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3510/82;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3510/82 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANEXO

<(BLK0)BLK2 ID="I">

I. Coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies de atún

----------------------------------------------------------------------------

Especie |Coeficiente

----------------------------------------------------------------------------

A. Rabil (Thunnus albacares): |

- que pese más de 10 kg por pieza |1,0

- que no pese más de 10 kg por pieza |0,78

B. Atún blanco (Thunnus alalunga) |1,40

C. Listado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis |0,62

D. Otras especies |0,75

----------------------------------------------------------------------------

II. Coeficientes de conversión aplicables a cada una de las especies

contempladas en el punto I en función de las diferentes formas de presentación

----------------------------------------------------------------------------

Formas de presentación |Coeficiente

----------------------------------------------------------------------------

A. Enteros |1

B. Vaciados y sin branquias |1,14

C. Otros |1,24

----------------------------------------------------------------------------

</(BLK0)BLK2>

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3510/82, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80549).
Materias
  • Pescado

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