LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,
Considerando que el Acta de adhesión prevé la posibilidad de suprimir los derechos de aduanas y otros elementos para los productos agrícolas objeto de intercambios entre España y la Comunidad de los Diez; que las mismas disposiciones permiten una aproximación acelerada de los derechos de aduanas de España al arancel aduanero común; que la misma regla se aplica según el artículo 78 del Acta de adhesión, para la reducción, en España, de los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la indutria de transformación;
Considerando que España ha presentado una solicitud en este sentido;
Considerando que la realización el 1 de enero de 1993 del mercado único sin
fronteras interiores, hace necesario la supresión de los derechos de aduanas y otros elementos en los intercambios intracomunitarios y la aplicación de derechos de aduanas de importación idénticos en los intercambios con países terceros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A partir del 1 de enero de 1993:
- España suprime, en los intercambios con la Comunidad de los Diez, los derechos de aduanas y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación para los productos sujetos a una organización común de los mercados;
- se suprimen los derechos de aduaneros y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación que aplica la Comunidad de los Diez a las importaciones procedentes de España.
2. A partir del 1 de enero de 1993, España aplica, en los intercambios con los países terceros los derechos de aduanas que son aplicados por la Comunidad de los Diez.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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