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Documento DOUE-L-1992-82163

Reglamento (CEE) núm. 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1992, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,

Considerando que el Acta de adhesión prevé la posibilidad de suprimir los derechos de aduanas y otros elementos para los productos agrícolas objeto de intercambios entre España y la Comunidad de los Diez; que las mismas disposiciones permiten una aproximación acelerada de los derechos de aduanas de España al arancel aduanero común; que la misma regla se aplica según el artículo 78 del Acta de adhesión, para la reducción, en España, de los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la indutria de transformación;

Considerando que España ha presentado una solicitud en este sentido;

Considerando que la realización el 1 de enero de 1993 del mercado único sin

fronteras interiores, hace necesario la supresión de los derechos de aduanas y otros elementos en los intercambios intracomunitarios y la aplicación de derechos de aduanas de importación idénticos en los intercambios con países terceros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 1 de enero de 1993:

- España suprime, en los intercambios con la Comunidad de los Diez, los derechos de aduanas y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación para los productos sujetos a una organización común de los mercados;

- se suprimen los derechos de aduaneros y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación que aplica la Comunidad de los Diez a las importaciones procedentes de España.

2. A partir del 1 de enero de 1993, España aplica, en los intercambios con los países terceros los derechos de aduanas que son aplicados por la Comunidad de los Diez.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Exportaciones
  • Importaciones

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