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Documento DOUE-L-1992-82129

Reglamento (CEE) núm. 3788/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2893/92 de la Comisión, sobre la aplicación de un precio mínimo de importación a las fresas congeladas originarias de Polonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 29 de diciembre de 1992, páginas 101 a 101 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82129

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3788/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1333/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, relativo al régimen de precios mínimos para la importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y Checoslovaquia (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1498/92 de la Comisión, de 10 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 31 de mayo de 1993 (2), dispone que la Comisión adopte las medidas que sean necesarias cuando no se respete el precio mínimo de importación;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2893/92 (3), la Comisión decidió la aplicación hasta el 31 de diciembre de 1992 de un precio mínimo de importación para las fresas congeladas originarias de Polonia; que de la información recibida por la Comisión se desprende claramente que el valor unitario medio de las fresas congeladas correspondientes al código Taric 0811 10 90 10 originarias de Polonia durante el segundo período de tres meses de la campaña de comercialización fue muy inferior al precio mínimo de importación fijado en el Reglamento (CEE) n° 1498/92; que, en cambio, el valor unitario medio de las fresas congeladas correspondientes al código Taric 0811 10 90 90 originarias de Polonia se situó, durante el segundo período de tres meses, por encima del precio mínimo de importación fijado en el Reglamento (CEE) n° 1498/92; que, por lo tanto, procede mantener la exigencia de un precio mínimo durante un período adicional de tres meses en relación con las fresas congeladas del código Taric 0811 10 90 10 y suprimir dicha exigencia para las fresas congeladas del código Taric 0811 10 90 90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) n° 2893/92 del siguiente modo:

1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

« Con ocasión de la importación en la Comunidad de fresas congeladas del código NC ex 0811 10 90 (código Taric 0811 10 90 10) originarias de Polonia, se percibirá un gravamen compensatorio igual a la diferencia existente entre el precio mínimo de importación fijado en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1498/92 y el precio de importación. »

2) En el artículo 6, la fecha de « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la de « 31 de marzo de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 6 del Reglamento 2893/92, de 2 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81612).
Materias
  • Frutos en baya
  • Importaciones
  • Polonia
  • Precios

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