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    <identificador>DOUE-L-1992-82129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3788/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3788/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2893/92 de la Comisión, sobre la aplicación de un precio mínimo de importación a las fresas congeladas originarias de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>383</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/383/L00101-00101.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921229</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3833" orden="1">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 6 del Reglamento 2893/92, de 2 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3788/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1333/92  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1992, relativo  al  régimen  de  precios  mínimos  para la importación de determinados frutos  rojos  originarios  de  Hungría,  Polonia  y  Checoslovaquia  (1)  y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1498/92  de  la Comisión,  de  10  de  junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de  aplicación  del  régimen  de  precios mínimos de importación de determinados frutos  rojos  originarios  de  Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y   Eslovaca  y  por  el  que  se  fijan  los  precios  mínimos  de  importación aplicables  hasta  el  31  de  mayo  de 1993 (2), dispone que la Comisión adopte las  medidas  que  sean  necesarias  cuando  no  se  respete el precio mínimo de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  n° 2893/92 (3), la Comisión decidió  la  aplicación  hasta  el  31  de diciembre de 1992 de un precio mínimo de  importación  para  las  fresas  congeladas originarias de Polonia; que de la información  recibida  por  la  Comisión  se  desprende  claramente que el valor unitario  medio  de  las  fresas  congeladas  correspondientes  al  código Taric 0811  10  90  10  originarias  de  Polonia  durante  el  segundo período de tres meses  de  la  campaña  de comercialización fue muy inferior al precio mínimo de importación  fijado  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  1498/92;  que, en cambio, el valor  unitario  medio  de  las  fresas  congeladas  correspondientes  al código Taric  0811  10  90  90  originarias  de  Polonia  se  situó, durante el segundo período  de  tres  meses,  por encima del precio mínimo de importación fijado en el  Reglamento  (CEE)  n°  1498/92;  que,  por  lo  tanto,  procede  mantener la exigencia  de  un  precio  mínimo  durante un período adicional de tres meses en relación  con  las  fresas  congeladas del código Taric 0811 10 90 10 y suprimir dicha exigencia para las fresas congeladas del código Taric 0811 10 90 90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) n° 2893/92 del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  ocasión  de  la  importación  en  la  Comunidad de fresas congeladas del código  NC  ex  0811  10 90 (código Taric 0811 10 90 10) originarias de Polonia, se  percibirá  un  gravamen  compensatorio igual a la diferencia existente entre el  precio  mínimo  de  importación  fijado  en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1498/92 y el precio de importación. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  6,  la  fecha  de « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la de « 31 de marzo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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