REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3765/92 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos mediante Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 571/92 (2), y, en particular, los artículos 64 y 82 del citado Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,
Vista la Decisión 81/1061/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por la que se modifica el método de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades (3) y, en particular, el párrafo segundo del punto II.1.1 del Anexo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas ha procedido a una revisión de los coeficientes correctores de todos los Estados miembros utilizando el método por el que se adaptan las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas aprobado por el Consejo el 15 de diciembre de 1981;
Considerando que esta verificación pone de manifiesto la existencia de diferencias entre los coeficientes correctores vigentes aplicables en determinados países de destino y los coeficientes correctores resultantes de la revisión;
Considerando que la equivalencia del poder adquisitivo en los diferentes lugares de destino debe garantizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto;
Considerando que conviene, en caso de subida de los coeficientes correctores provisionales aplicables en algunos lugares de destino, proceder, con carácter retroactivo, al ajuste correspondiente de las retribuciones de los funcionarios afectados y, en caso de baja, a una recuperación de lo percibido en exceso;
Considerando, no obstante, que conviene proteger la remuneración nominal de los funcionarios afectados por dicha recuperación;
Considerando que, para los lugares de destino en los que los coeficientes correctores sean inferiores a los vigentes en el momento en que el presente Reglamento surta efecto por primera vez, conviene prever una aplicación escalonada mediante una imputación a la baja sobre las eventuales alzas ulteriores;
Considerando que es conveniente modificar los Reglamentos por los que se fijan, a partir del 1 de enero de 1991, los coeficientes correctores aplicables a Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Con efectos desde el 1 de enero de 1991, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en los países citados a continuación quedan fijados
( ) Sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo tras la propuesta de la Comisión de 10 de septiembre de 1991.
2. Los coeficientes correctores aplicables a las pensiones se fijarán ajustándose a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo
82 del Estatuto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
D. HURD
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