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    <identificador>DOUE-L-1992-82110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3765/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) núm. 3765/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se rectifican con efectos desde el 1 de enero de 1991, los coeficientes correctores aplicables en Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>383</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/383/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921230</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="3">Retribuciones</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No&lt;?%&gt; 3765/92 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  estas  Comunidades, establecidos mediante   Reglamento   (CEE,   Euratom,   CECA)  n°  259/68  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 571/92 (2), y,  en  particular,  los  artículos  64  y  82  del citado Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  81/1061/Euratom,  CECA, CEE del Consejo, de 15 de diciembre de  1981,  por  la  que se modifica el método de adaptación de las retribuciones de  los  funcionarios  y  otros agentes de las Comunidades (3) y, en particular, el párrafo segundo del punto II.1.1 del Anexo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  ha procedido   a  una  revisión  de  los  coeficientes  correctores  de  todos  los Estados   miembros   utilizando   el   método   por   el   que  se  adaptan  las retribuciones   de   los   funcionarios  y  otros  agentes  de  las  Comunidades Europeas aprobado por el Consejo el 15 de diciembre de 1981;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  esta  verificación  pone  de  manifiesto  la  existencia  de diferencias   entre   los   coeficientes   correctores  vigentes  aplicables  en determinados  países  de  destino  y los coeficientes correctores resultantes de la revisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  equivalencia  del  poder  adquisitivo  en  los diferentes lugares  de  destino  debe  garantizarse  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  en  caso de subida de los coeficientes correctores provisionales   aplicables   en   algunos  lugares  de  destino,  proceder,  con carácter  retroactivo,  al  ajuste  correspondiente  de las retribuciones de los funcionarios   afectados   y,  en  caso  de  baja,  a  una  recuperación  de  lo percibido en exceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  conviene  proteger la remuneración nominal de los funcionarios afectados por dicha recuperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  lugares  de  destino  en los que los coeficientes correctores  sean  inferiores  a  los  vigentes en el momento en que el presente Reglamento  surta  efecto  por  primera  vez,  conviene  prever  una  aplicación escalonada  mediante  una  imputación  a  la  baja  sobre  las  eventuales alzas ulteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  los  Reglamentos  por  los que se fijan,   a  partir  del  1  de  enero  de  1991,  los  coeficientes  correctores aplicables  a  Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de 1991, los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribución  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en los países citados a continuación quedan fijados</p>
    <p class="parrafo">(  )  Sin  perjuicio  de  las decisiones que adopte el Consejo tras la propuesta de la Comisión de 10 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   coeficientes  correctores  aplicables  a  las  pensiones  se  fijarán ajustándose  a  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
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