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Documento DOUE-L-1992-82100

Reglamento (CEE) núm. 3737/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC2523 originarios de Polonia beneficiaria de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 24 de diciembre de 1992, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 521/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales originarios de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 5 del Anexo I de dicho Reglamento; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que, en fecha de 16 de julio de 1992, las importaciones de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación el límite en cuestión; que la situación del mercado en la Comunidad demanda el restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de este país para los productos de que se trata;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 27 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992 en virtud del Reglamento (CEE) no 521/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.

ANEXO

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 21.0001 2523 Cementos hidráulicos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 24/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cemento
  • Importaciones
  • Polonia

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