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    <identificador>DOUE-L-1992-82100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3737/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3737/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC2523 originarios de Polonia beneficiaria de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) núm. 521/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/380/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921227</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="680" orden="2">Cemento</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 521/92, de 27 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  521/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  y  de límites máximos   arancelarios  comunitarios  para  determinados  productos  agrarios  e industriales  originarios  de  Hungría,  Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1  de  dicho  Reglamento,  se  ha acordado   un  beneficio  del  régimen  arancelario  a  Polonia,  Hungría  y  la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  (RFCE),  en particular en el marco de los  límites  máximos  arancelarios  preferenciales  fijados en la columna 5 del Anexo  I  de  dicho  Reglamento;  que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del  citado  Reglamento,  una  vez  que  se hayan alcanzado los límites máximos, la   Comisión  podrá  restablecer  mediante  Reglamento  la  percepción  de  los derechos  de  aduana  aplicables  a  los  terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  fecha  de  16 de julio de 1992, las importaciones de los productos  mencionados  en  Anexo  originarios  de Polonia, beneficiarios de las preferencias   arancelarias,   han   alcanzado   por  imputación  el  límite  en cuestión;   que   la   situación   del   mercado  en  la  Comunidad  demanda  el restablecimiento   de  la  percepción  de  los  derechos  de  aduana  aplicables respecto de este país para los productos de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  27  de  diciembre  de  1992,  la  percepción  de los derechos de aduana,  suspendida  para  1992  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  521/92, quedará  restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  los  productos mencionados en Anexo originarios de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de   orden   Código  NC  Designación  de  la  mercancía  21.0001  2523  Cementos hidráulicos</p>
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