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Documento DOUE-L-1992-82041

Reglamento (CEE) núm. 3657/92 del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/91 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en las aguas de Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 19 de diciembre de 1992, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82041

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3886/91 (2) distribuye, para el año 1992, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en las aguas de Suecia;

Considerando que, para 1992, se concedió a la Comunidad una cuota de captura de 4 550 toneladas de bacalao en aguas suecas del mar Báltico de las que 2 550 toneladas están sujetas a la limitación zonal;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de

Suecia (3), las Partes han celebrado nuevas consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;

Considerando que estas consultas han concluido y que, consecuentemente, la cuota de 2 550 toneladas sujeta a limitación zonal atribuida a la Comunidad ha sido reducida;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dicha cuota podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, conviene distribuirlos entre los Estados miembros mediante cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 170/83,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3886/91, las notas a pie de página « (2), (4) y (5) » relativas al bacalao de la zona CIEM III d se sustituyen por las siguientes:

« (2) De las cuales 1 050 toneladas en la zona definida por:

(4) De las cuales 768 toneladas en la zona definida por:

(5) De las cuales 282 toneladas en la zona definida por: ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

M. HOWARD

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal. (2) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 55. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1992
  • Fecha de publicación: 19/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3886/91, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82014).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Suecia

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