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    <identificador>DOUE-L-1992-82041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3657/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3657/92 del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/91 por el que se distribuyen, para el año 1992, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en las aguas de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3886/91, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3886/91 (2) distribuye, para el año 1992,  determinadas  cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques que faenan en las aguas de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  1992,  se concedió a la Comunidad una cuota de captura de  4  550  toneladas  de  bacalao  en aguas suecas del mar Báltico de las que 2 550 toneladas están sujetas a la limitación zonal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el procedimiento establecido en el artículo 2  del  Acuerdo  pesquero  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de</p>
    <p class="parrafo">Suecia  (3),  las  Partes  han  celebrado  nuevas  consultas  sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  consultas  han  concluido  y que, consecuentemente, la cuota  de  2  550  toneladas  sujeta a limitación zonal atribuida a la Comunidad ha sido reducida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde  a  la  Comunidad  establecer  las  condiciones  en  que dicha cuota podrá ser utilizada por los pescadores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   asegurar   una   gestión  eficaz  de  los  recursos disponibles,   conviene   distribuirlos  entre  los  Estados  miembros  mediante cuotas,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 170/83,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3886/91,  las notas a pie de página « (2),  (4)  y  (5)  »  relativas  al  bacalao de la zona CIEM III d se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« (2) De las cuales 1 050 toneladas en la zona definida por:</p>
    <p class="parrafo">(4) De las cuales 768 toneladas en la zona definida por:</p>
    <p class="parrafo">(5) De las cuales 282 toneladas en la zona definida por: ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. HOWARD</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de  27.  1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión  de  España  y  de  Portugal.  (2)  DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 55. (3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 1.</p>
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