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Documento DOUE-L-1992-82026

Reglamento (CEE) núm. 3629/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudacon de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms. 13 y 15 (números de orden 40.0130 y 40.0150), originarios de Indonesia, beneficiarios de las arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm.3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 368, de 17 de diciembre de 1992, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos;

que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 13 y 15 (números de orden 40.0130 y 40.0150) originarios de Indonesia, el plafón se establece respectivamente en 2 018 000 y 227 000 piezas; que, en fecha 25 de mayo de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 20 de diciembre de 1992, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0130 13 (1 000 piezas) 6107 11 00

6107 12 00

6107 19 00

6108 21 00

6108 22 00

6108 29 00 « Slips » y calzoncillos para hombres o niños « slips » y bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales 40.0150 15 (1 000 piezas) 6202 11 00

ex 6202 12 10

ex 6202 12 90

ex 6202 13 10

ex 6202 13 90

6204 31 00

6204 32 90

6204 33 90

6204 39 19

6210 30 00 Gabanes, impermeables (incluidas las capas) y chaquetas, de tejido, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales (distintas de las « parkas » de la categoría 21)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1992
  • Fecha de publicación: 17/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos textiles

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