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<documento fecha_actualizacion="20241021181442">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3629/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3629/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudacon de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms. 13 y 15 (números de orden 40.0130 y 40.0150), originarios de Indonesia, beneficiarios de las arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm.3832/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/368/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6168" orden="4">Indonesia</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3832/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  los  productos textiles originarios de países en vías de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en  1992  el  beneficio  del  régimen  arancelario preferencial a cada categoría de  productos  que  sean  objeto  en los Anexos I y II de plafones individuales, en  el  límite  de  los  volúmenes  establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos  I  y  II,  con  respecto  a  determinados  o  cada  uno  de los países o territorios  de  origen  que  aparecen  en  la  columna  5 de los mismos Anexos;</p>
    <p class="parrafo">que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación  de  los  derechos  arancelarios  puede  restablecerse  en cualquier momento  a  la  importación  de  los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  de  las categorías nos 13 y 15 (números de  orden  40.0130  y  40.0150) originarios de Indonesia, el plafón se establece respectivamente  en  2  018  000  y  227 000 piezas; que, en fecha 25 de mayo de 1992,  las  importaciones  de  dichos  productos  en la Comunidad originarios de Indonesia  beneficiarios  de  las  preferencias  arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Indonesia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  20  de  diciembre  de  1992,  la  recaudación  de  los  derechos arancelarios,  suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3832/90  para 1992,  quedará  restablecida  a  la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Categoría</p>
    <p class="parrafo">(unidades)  Código  NC  Designación  de  la  mercancía 40.0130 13 (1 000 piezas) 6107 11 00</p>
    <p class="parrafo">6107 12 00</p>
    <p class="parrafo">6107 19 00</p>
    <p class="parrafo">6108 21 00</p>
    <p class="parrafo">6108 22 00</p>
    <p class="parrafo">6108  29  00  «  Slips  » y calzoncillos para hombres o niños « slips » y bragas para  mujeres  o  niñas,  de  punto,  de  lana,  de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales 40.0150 15 (1 000 piezas) 6202 11 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 12 10</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 12 90</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 13 10</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 13 90</p>
    <p class="parrafo">6204 31 00</p>
    <p class="parrafo">6204 32 90</p>
    <p class="parrafo">6204 33 90</p>
    <p class="parrafo">6204 39 19</p>
    <p class="parrafo">6210  30  00  Gabanes,  impermeables  (incluidas  las  capas)  y  chaquetas,  de tejido,  para  mujeres  o  niñas,  de  lana,  de  algodón  o  de fibras textiles sintéticas o artificiales (distintas de las « parkas » de la categoría 21)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1.  Reglamento  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).</p>
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