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Documento DOUE-L-1992-82012

Reglamento (CEE) núm. 3609/92 del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por el que se fija para la campaña 1992/93 el porcentaje contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 426/86 en lo referente a la prima concedida para los productos transformados a base de tomates.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 15 de diciembre de 1992, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82012

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para fomentar la celebración de contratos entre las

asociaciones de productores de tomates, por una parte, y los transformadores o asociaciones de transformadores, por otra, el Reglamento (CEE) no 426/86 prevé bajo determinadas condiciones la concesión de una prima suplementaria;

Considerando que es conveniente fijar para la campaña 1992/93 el « porcentaje determinado significativo » de la cantidad total de tomates transformados cubierta por contratos celebrados con asociaciones de productores;

Considerando que, habida cuenta del importante papel que desempeñan las asociaciones de productores de tomates en los Estados miembros productores, es útil mantener en el mismo nivel de la campaña 1991/92 el porcentaje que con relación a la cantidad total transformada deban representar las cantidades de tomates objeto de contratos celebrados con asociaciones de productores,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1992/93, se fija en un 80 % el porcentaje contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 426/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1992
  • Fecha de publicación: 15/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Legumbres de fruto

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