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<documento fecha_actualizacion="20241021181438">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3609/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3609/92 del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por el que se fija para la campaña 1992/93 el porcentaje contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 426/86 en lo referente a la prima concedida para los productos transformados a base de tomates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/366/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los   productos   transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas  (1)  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  fomentar  la  celebración  de  contratos  entre  las</p>
    <p class="parrafo">asociaciones  de  productores  de  tomates, por una parte, y los transformadores o  asociaciones  de  transformadores,  por  otra,  el Reglamento (CEE) no 426/86 prevé bajo determinadas condiciones la concesión de una prima suplementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   fijar  para  la  campaña  1992/93  el  « porcentaje   determinado  significativo  »  de  la  cantidad  total  de  tomates transformados   cubierta   por   contratos   celebrados   con   asociaciones  de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  importante  papel  que  desempeñan  las asociaciones  de  productores  de  tomates  en los Estados miembros productores, es  útil  mantener  en  el  mismo  nivel de la campaña 1991/92 el porcentaje que con   relación   a   la   cantidad  total  transformada  deban  representar  las cantidades  de  tomates  objeto  de  contratos  celebrados  con  asociaciones de productores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1992/93,  se  fija en un 80 % el porcentaje contemplado en el párrafo  segundo  del  apartado  1  bis  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 426/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de 27. 2. 1986, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (DO  no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5).</p>
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