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Documento DOUE-L-1992-81934

Reglamento (CEE) núm. 3469/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se suspende la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para la importación de maíz en Portugal durante la campaña 1992/93.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 1 de diciembre de 1992, páginas 79 a 79 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81934

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de adhesión de Portugal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 831/92 (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3659/90 dispone que se aplique el mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Acta de adhesión; que, para los productos de los códigos NC 1001 90 99, 1003 00 90 y 1005 90 00, este mecanismo se aplica durante los períodos sensibles para la comercialización de la producción portuguesa; que dichos períodos deben determinarse para cada uno de los cereales de que se trata teniendo en cuenta el período de cosecha;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1351/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de los cereales respecto a las importaciones en Portugal durante la campaña de 1992/93 (3), dispone la aplicación de este mecanismo para la importación de maíz en Portugal durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1992 y el 28 de febrero de 1993;

Considerando que se puede considerar que la venta de la producción portuguesa de maíz de la campaña 1992/93 está garantizada; que, en estas condiciones, no es pertinente continuar sometiendo las importaciones de maíz en Portugal al mecanismo complementario aplicable a los intercambios;

Considerando que, como consecuencia, algunos certificados que aún eran válidos no han podido utilizarse; que conviene, pues, permitir, a petición de los interesados, la liberación de las garantías constituidas en el momento de la presentación de las solicitudes de dichos certificados MCI;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En virtud de la derogación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1351/92, el mecanismo complementario aplicable a los intercambios no se aplicará a las importaciones de maíz en Portugal.

Artículo 2

Las garantías que se hayan constituido en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1351/92 en relación con las solicitudes de certificados MCI presentadas durante los meses de octubre y noviembre de 1992 y relativas a las importaciones en Portugal de maíz se liberarán a petición de los interesados.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38. (2) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 14. (3) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 97.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1992
  • Fecha de publicación: 01/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1992
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Maíz
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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