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Documento DOUE-L-1992-81932

Reglamento (CEE) núm. 3462/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2648/92 en lo relativo a las retiradas preventivas de manzanas en la campaña 1992/93.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 1 de diciembre de 1992, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81932

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2648/92 de la Comisión (3) permite autorizar a los Estados miembros retiradas preventivas de manzanas y distribuye entre ellos las cantidades máximas que pueden ser retiradas;

Considerando que, a partir de ello, la producción estimada de manzanas para la campaña 1992/93 ha sido corregida y calculada en 10 030 400 toneladas; que, en estas condiciones, las retiradas preventivas pueden llegar a suponer hasta el 50 % de los excedentes previsibles en relación con una producción de 7 660 000 toneladas; que, habida cuenta de la situación del mercado, es conveniente no obstante limitar la cantidad máxima de las retiradas preventivas a 818 400 toneladas; que, por tanto, es también necesario revisar la distribución de dicha cantidad entre los Estados miembros;

Considerando que es oportuno que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2648/92, ya que, en efecto, debe tenerse en cuenta la rectificación de una previsión errónea de producción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2648/92, la cantidad de 769 200 toneladas de manzanas se sustituye por la de 818 400 toneladas y la columna « manzanas » se sustituye por la columna siguiente, con los valores expresados en toneladas:

« Bélgica 45 000

Dinamarca 1 400

Alemania 52 100

Grecia 55 000

Francia 360 000

Irlanda 300

Italia 140 000

Luxemburgo 200

Países Bajos 47 300

Reino Unido 13 800

España 99 900

Portugal 3 400. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 12 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1992
  • Fecha de publicación: 01/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1992
  • Aplicable desde el 12 de septiembre de 1992.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art, 2.1 del Reglamento 2648/92, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81524).
Materias
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas

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