<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181416">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81932</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3462/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3462/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2648/92 en lo relativo a las retiradas preventivas de manzanas en la campaña 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/350/L00065-00065.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 12 de septiembre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81524" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art, 2.1 del Reglamento 2648/92, de 11 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 15 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2648/92 de la Comisión (3) permite autorizar   a   los   Estados  miembros  retiradas  preventivas  de  manzanas  y distribuye entre ellos las cantidades máximas que pueden ser retiradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  ello, la producción estimada de manzanas para la  campaña  1992/93  ha  sido  corregida  y  calculada en 10 030 400 toneladas; que,  en  estas  condiciones,  las retiradas preventivas pueden llegar a suponer hasta  el  50  %  de  los  excedentes previsibles en relación con una producción de  7  660  000  toneladas;  que,  habida cuenta de la situación del mercado, es conveniente   no   obstante   limitar   la  cantidad  máxima  de  las  retiradas preventivas   a  818  400  toneladas;  que,  por  tanto,  es  también  necesario revisar la distribución de dicha cantidad entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que  el  presente  Reglamento  sea  aplicable a partir  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del Reglamento (CEE) no 2648/92, ya que,  en  efecto,  debe  tenerse  en  cuenta  la  rectificación de una previsión errónea de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2648/92, la cantidad de  769  200  toneladas  de  manzanas se sustituye por la de 818 400 toneladas y la  columna  «  manzanas  »  se  sustituye  por  la  columna  siguiente, con los valores expresados en toneladas:</p>
    <p class="parrafo">« Bélgica 45 000</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 1 400</p>
    <p class="parrafo">Alemania 52 100</p>
    <p class="parrafo">Grecia 55 000</p>
    <p class="parrafo">Francia 360 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 300</p>
    <p class="parrafo">Italia 140 000</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 200</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 47 300</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 13 800</p>
    <p class="parrafo">España 99 900</p>
    <p class="parrafo">Portugal 3 400. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 12 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
