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Documento DOUE-L-1992-81868

Reglamento (CEE) núm. 3337/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1981/82 por el que se establece la lista de regiones de la Comunidad en las que unicamente se beneficiaran de la ayuda a la producción las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 20 de noviembre de 1992, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81868

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y en particular el apartado 4 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 establece que en las regiones de la Comunidad donde las agrupaciones de productores reconocidas sean capaces de garantizar a sus miembros unos ingresos justos y realizar una gestión racional de la oferta, se concederá la ayuda a la producción a dichas agrupaciones; que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 (2) figura una lista de dichas regiones;

Considerando que el examen de los datos facilitados por Alemania hace ver que nuevas regiones cumplen las condiciones previstas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71, a partir de la cosecha del año 1991; que es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 1981/82 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 se añaden las regiones « Sachsen, Sachsen-Anhalt y Thueringen ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la cosecha del año 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23). (2) DO no L 215 de 23. 7. 1982, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1808/89 (DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1992
  • Fecha de publicación: 20/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1992
  • Aplicable desde la Cosecha de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Restableciendo los derechos de Aduana indicados: Reglamento 1223/92, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-80664).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo

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