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Documento DOUE-L-1992-81812

Decisión núm. 1/92 del Comite Mixto Cee-Andorra, de 19 de octubre de 1992, que modifica la Decisión núm. 7/91 por la que se establece una excepción a la definición de la noción de productos originarios para tener en cuenta la situación particular del Principado de Andorra por lo que respeta a su producción de determinados productos agrarios transformados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 6 de noviembre de 1992, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81812

TEXTO ORIGINAL

DECISION N° 1/92 DEL COMITE MIXTO CEE-ANDORRA

(92/515/CEE)

EL COMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y, en particular, el apartado 8 de su artículo 17,

Considerando que, de conformidad con la Decisión n° 7/91, determinadas pastas y masas, incluido el mazapán, presentadas en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kilogramo y fabricadas en Andorra a partir de productos no originarios son consideradas originarias del Principado de Andorra; que se ha comprobado que estos productos son exportados también en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 1 kilogramo; que conviene incluir también estos productos en el Anexo de la Decisión n° 7/91, manteniendo los límites anuales indicados en ésta; que, en aras de la claridad, conviene reproducir este Anexo íntegramente,

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión n° 7/91 se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1992.

Hecho en Andorra la Vella, el 19 de octubre de 1992. Por el Comité mixto

El Presidente

Antoni ARMENGOL ALEIX ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Cantida

| |d anual

| |en kg

----------------------------------------------------------------------------

1704 |Artículos de confitería sin cacao |

|(incluido el chocolate blanco): |

1704 90 51 y ex 1704 90 99 |- Pastas y masas, incluido el mazapán |5 000

1704 90 75 |- Caramelos |500

1806 |Chocolate y demás preparaciones |

|alimenticias que contengan cacao: |

ex 1806 31 00, ex 1806 32 |- Otras preparaciones que contengan |

|cacao, en bloques, en tabletas o en |

|barras: |

|- Mazapanes bañados en chocolate y en |500

|el producto llamado «ganache» |

1905 |Productos de panadería, pastelería o |

|galletería, incluso con cacao: |

ex 1905 30 59 |- Dulces con adición de edulcorantes |80 000

|, llamados «Magdalenas» |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/10/1992
  • Fecha de publicación: 06/11/1992
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1992.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 91/7, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-80185).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Comunidad Económica Europea
  • Productos agrícolas

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