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Documento DOUE-L-1992-81703

Reglamento (CEE) núm. 3114/92 de la Comisión, de 28 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 803/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de aceite de oliva originario de Túnez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 29 de octubre de 1992, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81703

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 513/91 del Consejo, de 25 de febrero de 1991, por el que se establecen las normas generales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 803/91 de la Comisión (2) establece el calendario mensual para la expedición de los certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez, el período de presentación de las solicitudes de certificados y la duración de validez de aquellos;

Considerando que hasta mayo de 1992 no se ha fijado la exacción reguladora especial aplicable en la campaña 1991/92 a las importaciones de aceite originario de Túnez; que ello ha dado lugar a una disminución del ritmo de las importaciones, de manera que no podrá utilizarse todo el contingente anual antes del final de la campaña en curso; que, para solucionar esta situación, conviene conceder para la campaña 1991/92 un plazo suplementario que permita agotar el contingente anual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 803/91 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se completa con el párrafo siguiente:

« No obstante, para la campaña 1991/92, la cantidad restante del contingente de 46 000 toneladas que no se haya autorizado a 31 de octubre de 1992 podrá autorizarse hasta el 15 de noviembre de 1992 ».

2) En el artículo 2, el apartado 2 se completa con el párrafo siguiente:

« No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que concierne a la campaña de 1991/92, las solicitudes de certificados podrán presentarse hasta el 10 de noviembre de 1992 ».

3) En el artículo 3, se añade el texto siguiente al final del primer párrafo:

« No obstante, para la campaña de 1991/92 la fecha límite de validez será el 20 de noviembre de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 2. 3. 1991, p. 1. (2) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1992
  • Fecha de publicación: 29/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 2.2 y 3 del Reglamento 803/91, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-1991-80341).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Importaciones
  • Túnez

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