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<documento fecha_actualizacion="20241021181333">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3114/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3114/92 de la Comisión, de 28 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 803/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de aceite de oliva originario de Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/312/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="3">Túnez</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80341" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2.2 y 3 del Reglamento 803/91, de 27 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  513/91  del Consejo, de 25 de febrero de 1991, por  el  que  se  establecen  las normas generales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 803/91 de la Comisión (2) establece el  calendario  mensual  para  la  expedición de los certificados de importación de  aceite  de  oliva  originario  de  Túnez,  el período de presentación de las solicitudes de certificados y la duración de validez de aquellos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hasta  mayo  de  1992  no se ha fijado la exacción reguladora especial  aplicable  en  la  campaña  1991/92  a  las  importaciones  de  aceite originario  de  Túnez;  que  ello  ha  dado lugar a una disminución del ritmo de las  importaciones,  de  manera  que  no  podrá  utilizarse  todo el contingente anual  antes  del  final  de  la  campaña  en  curso;  que, para solucionar esta situación,  conviene  conceder  para  la  campaña 1991/92 un plazo suplementario que permita agotar el contingente anual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 803/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 2 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  la campaña 1991/92, la cantidad restante del contingente de  46  000  toneladas  que  no se haya autorizado a 31 de octubre de 1992 podrá autorizarse hasta el 15 de noviembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, el apartado 2 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo anterior, en lo que concierne a la campaña  de  1991/92,  las  solicitudes de certificados podrán presentarse hasta el 10 de noviembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  3,  se  añade  el  texto  siguiente  al  final  del primer párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  la campaña de 1991/92 la fecha límite de validez será el 20 de noviembre de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 2. 3. 1991, p. 1. (2) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 35.</p>
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