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Documento DOUE-L-1992-81667

Reglamento (CEE) núm. 3012/92 de la Comisión, de 20 de octubre de 1992, sobre la liberación de las garantías constituidas en virtud del Reglamento (CEE) núm. 1351/92.

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 21 de octubre de 1992, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios durante la segunda etapa de adhesión de Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 831/92 (4), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1351/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de los cereales respecto a las importaciones en Portugal durante la campaña de 1992/93 (5), establece la constitución de una garantía destinada a asegurar la seriedad de las solicitudes de certificados MCI;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2298/92 de la Comisión (6), ha suspendido, desde el 27 de julio de 1992, la aplicación del Reglamento (CEE) no 1351/92 en lo que atañe a las importaciones en Portugal de trigo blando y cebada; que, como consecuencia, algunos certificados que aún eran válidos en esa fecha no han podido utilizarse; que conviene, pues, permitir, a petición de los interesados, la liberación de las garantías constituidas en el momento de la presentación de las solicitudes de dichos certificados MCI;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las garantías que se hayan constituido en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1351/92 en relación con las solicitudes de certificados MCI presentadas durante los meses de junio y julio de 1992 y relativas a las importaciones en Portugal de trigo blando y cebada se liberarán a petición de los interesados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38. (4) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 14.

(5) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 47. (6) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1992
  • Fecha de publicación: 21/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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