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    <identificador>DOUE-L-1992-81667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3012/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3012/92 de la Comisión, de 20 de octubre de 1992, sobre la liberación de las garantías constituidas en virtud del Reglamento (CEE) núm. 1351/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921028</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80726" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1351/92, de 26 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3659/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,   relativo   a   los   productos  sometidos  al  mecanismo  complementario aplicable   a   los  intercambios  durante  la  segunda  etapa  de  adhesión  de Portugal  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 831/92 (4), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1351/92  de  la Comisión, de 26 de mayo  de  1992,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación del mecanismo  complementario  aplicable  a  los  intercambios  en  el sector de los cereales  respecto  a  las  importaciones  en  Portugal  durante  la  campaña de 1992/93  (5),  establece  la  constitución  de una garantía destinada a asegurar la seriedad de las solicitudes de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2298/92  de  la  Comisión  (6), ha suspendido,  desde  el  27  de julio de 1992, la aplicación del Reglamento (CEE) no  1351/92  en  lo  que atañe a las importaciones en Portugal de trigo blando y cebada;  que,  como  consecuencia,  algunos certificados que aún eran válidos en esa  fecha  no  han  podido utilizarse; que conviene, pues, permitir, a petición de   los  interesados,  la  liberación  de  las  garantías  constituidas  en  el momento de la presentación de las solicitudes de dichos certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  que  se  hayan  constituido  en  aplicación  del  apartado 2 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1351/92 en relación con las solicitudes de  certificados  MCI  presentadas  durante los meses de junio y julio de 1992 y relativas  a  las  importaciones  en  Portugal  de  trigo  blando  y  cebada  se liberarán a petición de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  362 de 27. 12. 1990, p. 38. (4) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 47. (6) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 41.</p>
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