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Documento DOUE-L-1992-81626

Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1992, relativa a la conclusión del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 9 de octubre de 1992, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81626

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, de conformidad con la Decisión 91/51/CEE (1), firmaron el Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute y notificaron, con excepción de Portugal, su aplicación con carácter provisional, hasta tanto se cumplan los procedimientos internos necesarios para su aprobación;

Considerando que ya se ha alcanzado el número de gobiernos necesario y el porcentaje de importaciones netas indicados en el apartado 1 del artículo 40 para la entrada en vigor con carácter definitivo de dicho Acuerdo;

Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su voluntad de aprobar el Acuerdo;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo y que la Comunidad y sus Estados miembros, actuando simultáneamente, notifiquen al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute.

La Comunidad y su Estados miembros, una vez cumplidos los procedimientos internos necesarios a tal efecto, actuando simultáneamente, notificarán al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute en calidad de miembros importadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

Se adjuntará el texto del Acuerdo a la Decisión 91/51/CEE.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a designar la persona habilitada para aprobar el depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

T. GAREL-JONES

(1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/10/1992
  • Fecha de publicación: 09/10/1992
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 91/51, de 18 de diciembre de 1990 (Ref. DOUE-L-1991-80085).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Yute

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