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    <identificador>DOUE-L-1992-81626</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>489/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1992, relativa a la conclusión del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="7178" orden="2">Yute</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 91/51, de 18 de diciembre de 1990</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Económica  Europea  y sus Estados miembros, de conformidad  con  la  Decisión  91/51/CEE (1), firmaron el Acuerdo internacional de  1989  sobre  el  yute  y los artículos del yute y notificaron, con excepción de  Portugal,  su  aplicación  con  carácter provisional, hasta tanto se cumplan los procedimientos internos necesarios para su aprobación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  ha  alcanzado  el  número de gobiernos necesario y el porcentaje  de  importaciones  netas  indicados en el apartado 1 del artículo 40 para la entrada en vigor con carácter definitivo de dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros  han manifestado su voluntad de aprobar el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  y  que  la  Comunidad  y  sus Estados  miembros,  actuando  simultáneamente,  notifiquen al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  su  Estados  miembros,  una  vez  cumplidos los procedimientos internos  necesarios  a  tal  efecto,  actuando  simultáneamente, notificarán al secretario  general  de  la  Organización  de  las Naciones Unidas su aprobación del  Acuerdo  internacional  de  1989  sobre el yute y los artículos del yute en calidad  de  miembros  importadores,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">Se adjuntará el texto del Acuerdo a la Decisión 91/51/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo a designar la persona habilitada para aprobar  el  depósito  del  instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. GAREL-JONES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
