EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 116,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, de conformidad con la Decisión 91/51/CEE (1), firmaron el Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute y notificaron, con excepción de Portugal, su aplicación con carácter provisional, hasta tanto se cumplan los procedimientos internos necesarios para su aprobación;
Considerando que ya se ha alcanzado el número de gobiernos necesario y el porcentaje de importaciones netas indicados en el apartado 1 del artículo 40 para la entrada en vigor con carácter definitivo de dicho Acuerdo;
Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su voluntad de aprobar el Acuerdo;
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo y que la Comunidad y sus Estados miembros, actuando simultáneamente, notifiquen al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute.
La Comunidad y su Estados miembros, una vez cumplidos los procedimientos internos necesarios a tal efecto, actuando simultáneamente, notificarán al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su aprobación del Acuerdo internacional de 1989 sobre el yute y los artículos del yute en calidad de miembros importadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Se adjuntará el texto del Acuerdo a la Decisión 91/51/CEE.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo a designar la persona habilitada para aprobar el depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
T. GAREL-JONES
(1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 1.
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