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Documento DOUE-L-1992-81554

Reglamento (CEE) núm. 2752/92 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1992, que rectifica el reglamento (CEE) núm. 2512/92 por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización 1992/93 y la producción efectiva para la campaña de comercialización 1991/92, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guissantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 23 de septiembre de 1992, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81554

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1750/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2512/92 de la Comisión (3), fija la producción estimada para la campaña de comercialización 1992/93 y la producción efectiva para la campaña de comercialización 1991/92, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2512/92 no corresponde a las medidas presentadas para dictamen al Comité de gestión; que, por tanto, procede rectificar dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2512/92 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

La producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces correspondiente a la campaña de comercialización 1992/93 que será objeto de ayuda se fija en 4 247 000 toneladas. »

2. El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2512/92 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 2

La producción efectiva de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces correspondiente a la campaña de comercialización 1991/92 que será objeto de ayuda se fija en 4 325 000 toneladas. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 17. (3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/1992
  • Fecha de publicación: 23/09/1992
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1992.
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1992.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 2 del Reglamento 2512/92, de 27 de agosto (Ref. DOUE-L-1992-81464).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas

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