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<documento fecha_actualizacion="20241021181255">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2752/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2752/92 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1992, que rectifica el reglamento (CEE) núm. 2512/92 por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización 1992/93 y la producción efectiva para la campaña de comercialización 1991/92, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guissantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/279/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  23 de septiembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81464" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2512/92, de 27 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el   que   se   establecen   medidas   especiales  para  los  guisantes,  habas, haboncillos  y  altramuces  dulces  (1),  cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1750/92  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2512/92 de la Comisión (3), fija la producción   estimada   para   la  campaña  de  comercialización  1992/93  y  la producción  efectiva  para  la  campaña de comercialización 1991/92, así como el ajuste  del  importe  de  la  ayuda  para  los  guisantes,  habas, haboncillos y altramuces dulces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2512/92 no corresponde a las medidas presentadas  para  dictamen  al  Comité  de  gestión;  que,  por  tanto, procede rectificar dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2512/92 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  producción  estimada  de  guisantes,  habas, haboncillos y altramuces dulces correspondiente  a  la  campaña  de  comercialización 1992/93 que será objeto de ayuda se fija en 4 247 000 toneladas. »</p>
    <p class="parrafo">2.  El  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 2512/92 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  producción  efectiva  de  guisantes,  habas, haboncillos y altramuces dulces correspondiente  a  la  campaña  de  comercialización 1991/92 que será objeto de ayuda se fija en 4 325 000 toneladas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  162 de 12. 6. 1982, p. 28. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 17. (3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
