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Documento DOUE-L-1992-81541

Reglamento (CEE) núm. 2691/92 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1992, por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña de 1991/92.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 17 de septiembre de 1992, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de

algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento antes mencionado, la Comisión constata cualquier rebasamiento de la superficie máxima garantizada y determina la reducción consiguiente del importe de la ayuda; que la Comisión, basándose en las informaciones recibidas de los Estados miembros productores, ha comprobado respecto a la campaña de 1991/92 un rebasamiento de la superficie máxima garantizada determinada por el Reglamento (CEE) no 2048/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3218/90 (4); que, por lo tanto, es preciso determinar dicho rebasamiento y, mediante la fórmula mencionada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación;

Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 1991/92, el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90 se fijará en 46 309 hectáreas.

Artículo 2

Para la campaña de 1991/92, el importe de la ayuda, reducido por la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, se fijará en 153,04 ecus por hectáreas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13. (3) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29. (4) DO no L 308 de 8. 11. 1990, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/09/1992
  • Fecha de publicación: 17/09/1992
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Ayudas

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