<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181252">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2691/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2691/92 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1992, por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña de 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/272/L00039-00039.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  20 de septiembre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1152/90, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1152/90  del  Consejo, de 27 de abril de 1990, por  el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a los pequeños productores de</p>
    <p class="parrafo">algodón  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2054/92  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del  Reglamento  antes  mencionado,  la Comisión constata cualquier rebasamiento de  la  superficie  máxima  garantizada  y  determina  la reducción consiguiente del  importe  de  la  ayuda;  que  la  Comisión,  basándose en las informaciones recibidas  de  los  Estados  miembros  productores,  ha comprobado respecto a la campaña   de  1991/92  un  rebasamiento  de  la  superficie  máxima  garantizada determinada  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/90  de  la  Comisión, de 18 de julio  de  1990,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  ayuda  a  los  pequeños  productores de algodón (3), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  3218/90 (4); que, por lo tanto, es preciso determinar dicho  rebasamiento  y,  mediante  la  fórmula  mencionada  en el apartado 2 del artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  se ajusta al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la   campaña   de  1991/92,  el  rebasamiento  de  la  superficie  máxima garantizada  comunitaria  de  algodón  contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90 se fijará en 46 309 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   la  campaña  de  1991/92,  el  importe  de  la  ayuda,  reducido  por  la aplicación  del  apartado  2  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, se fijará en 153,04 ecus por hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  116  de 8. 5. 1990, p. 1. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13. (3)  DO  no  L  187  de  19.  7. 1990, p. 29. (4) DO no L 308 de 8. 11. 1990, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
