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Documento DOUE-L-1992-81423

Reglamento (CEE) núm. 2400/92 de la Comisión, de 17 de agosto de 1992, relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado anticipado, de determinadas carnes de vacuno procedentes de las existencias de intervención, para su posterior trasformación, en el marco de un programa de ayuda organizado por un Estado miembro y que deroga el Reglamento (CEE) núm. 475/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 18 de agosto de 1992, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercado en el sector de la

carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el organismo de intervención italiano tiene todavía en su poder existencias de carne de vacuno sin deshuesar compradas; que, habida cuenta de los elevados gastos de almacenamiento, es conveniente evitar que se prolongue el período de almacenamiento de las carnes; que el Gobierno italiano ha organizado un programa de ayuda alimentaria que prevé la exportación de productos trasformados hacia determinados terceros países; que es conveniente poner a la venta determinadas cantidades de la carne de intervención antes mencionada, para su posterior transformación;

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 98/69 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 429/77 (4), establece que los precios de venta de las carnes de vacuno congeladas por los organismos de intervención podrán fijarse a tanto alzado por anticipado; que resulta oportuno recurrir a dicho sistema de venta;

Considerando que es conveniente proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2173/79 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (6), y, en el Reglamento (CEE) no 2182/77 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3988/87 (8), sin perjuicio de las disposiciones de derogación específicas establecidas en el presente Reglamento;

Considerando que, con objeto de garantizar una gestión económica de las existencias, es conveniente establecer que los organismos de intervención vendan de forma prioritaria las carnes cuyo período de almacenamiento sea el más largo;

Considerando que debería derogarse el Reglamento (CEE) no 475/88 de la Comisión (9);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el marco de un programa nacional de ayuda alimentaria, se autoriza al organismo de intervención italiano para que venda al Gobierno italiano 2 000 toneladas de cuartos delanteros; cuyos precios se indican en el Anexo, para su posterior transformación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, la venta se realizará con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) nos 2173/79 y 2182/77.

3. El organismo de intervención italiano venderá con prioridad los productos cuyo período de almacenamiento sea el más largo.

Artículo 2

1. La solicitud de compra únicamente será válida si la presenta una autoridad competente italiana.

2. Las solicitudes de compra no indicarán el almacén o los almacenes donde se hallen almacenados los productos solicitados.

3. No se procederá al depósito de las fianzas contempladas en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2182/77.

4. Las autoridades competentes italianas podrán designar uno o varios mandatarios para transformar la carne de intervención en productos especificados y exportarlos posteriormente.

5. Las autoridades competentes italianas adoptarán las medidas necesarias para velar por que los productos transformados puedan ser identificados, en todo momento, como pertenecientes a un programa de ayuda alimentaria.

6. Las autoridades competentes italianas adoptarán las medidas necesarias para velar por que la carne comprada con arreglo al presente artículo sea transformada en productos específicos y que éstos sean exportados ulteriormente, en calidad de ayuda alimetaria, en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la celebración del contrato con el organismo de intervención.

Por otra parte, y en la medida de lo posible, las autoridades competentes italianas tratarán de obtener la garantía de que los productos de que se trate serán consumidos en el país de destino, tal como se halla previsto en el programa de ayuda alimentaria.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 475/88.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49. (3) DO no L 14 de 21. 1. 1969, p. 2. (4) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 18. (5) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12. (6) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23. (7) DO no L 251 de 1. 10. 1977, p. 60. (8) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31. (9) DO no L 47 de 20. 2. 1988, p. 29.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Precio de venta expresado en ecus por 100 kg

Salgspris i ECU pr. 100 kg af produkterne

Verkaufspreise in ECU je 100 kg des Erzeugnisses

Timi poliseos se ECU ana 100 kg proionton

Selling price in ECU per 100 kg of product

Prix de vente en écus par 100 kg de produits

Prezzi di vendita in ECU per 100 kg di prodotti

Verkoopprijzen uitgedrukt in Ecu per 100 kg produkt

Preço de venda expresso em Ecus por 100 kg

ITALIA

- Quarti anteriori, taglio a 5 costole, il pancettone fa parte del quarto anteriore, proveniente da:

Categoria A, classi U, R, O 70,0

Dirección del organismo de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Diefthynseis ton organismon paremvaseos - Addresses of the intervention agencies - Adresses des

organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao

ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA) via Palestro 81, I-00185 Roma Tel. 49 49 91 Telex 61 30 03

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/08/1992
  • Fecha de publicación: 18/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 475/88, de 18 de febrero (DOCE L 47, del 20).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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