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<documento fecha_actualizacion="20241021181223">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2400/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2400/92 de la Comisión, de 17 de agosto de 1992, relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado anticipado, de determinadas carnes de vacuno procedentes de las existencias de intervención, para su posterior trasformación, en el marco de un programa de ayuda organizado por un Estado miembro y que deroga el Reglamento (CEE) núm. 475/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/235/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920903</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 475/88, de 18 de febrero (DOCE L 47, del 20)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80290" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2182/77, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de  mercado en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  intervención  italiano tiene todavía en su poder  existencias  de  carne  de  vacuno  sin  deshuesar compradas; que, habida cuenta  de  los  elevados  gastos  de  almacenamiento, es conveniente evitar que se  prolongue  el  período  de  almacenamiento  de  las  carnes; que el Gobierno italiano   ha   organizado  un  programa  de  ayuda  alimentaria  que  prevé  la exportación  de  productos  trasformados  hacia  determinados  terceros  países; que  es  conveniente  poner  a  la  venta determinadas cantidades de la carne de intervención antes mencionada, para su posterior transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 98/69 del  Consejo  (3),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 429/77 (4), establece que   los  precios  de  venta  de  las  carnes  de  vacuno  congeladas  por  los organismos  de  intervención  podrán  fijarse a tanto alzado por anticipado; que resulta oportuno recurrir a dicho sistema de venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  proceder a esas ventas de conformidad con lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2173/79 de la Comisión (5), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no 1809/87 (6), y, en el Reglamento (CEE) no 2182/77 de  la  Comisión  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  3988/87  (8),  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  derogación específicas establecidas en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  garantizar  una  gestión  económica  de las existencias,  es  conveniente  establecer  que  los  organismos  de intervención vendan  de  forma  prioritaria  las carnes cuyo período de almacenamiento sea el más largo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  derogarse  el  Reglamento  (CEE)  no  475/88  de  la Comisión (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  un programa nacional de ayuda alimentaria, se autoriza al organismo  de  intervención  italiano  para que venda al Gobierno italiano 2 000 toneladas  de  cuartos  delanteros;  cuyos  precios se indican en el Anexo, para su posterior transformación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento, la venta se realizará  con  arreglo  a  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos 2173/79 y 2182/77.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  de  intervención italiano venderá con prioridad los productos cuyo período de almacenamiento sea el más largo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   solicitud  de  compra  únicamente  será  válida  si  la  presenta  una autoridad competente italiana.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  compra  no  indicarán el almacén o los almacenes donde se hallen almacenados los productos solicitados.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  procederá  al  depósito de las fianzas contempladas en el apartado 1 del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no  2173/79  y  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2182/77.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   autoridades  competentes  italianas  podrán  designar  uno  o  varios mandatarios   para   transformar   la   carne   de   intervención  en  productos especificados y exportarlos posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  competentes  italianas  adoptarán  las  medidas necesarias para  velar  por  que  los  productos transformados puedan ser identificados, en todo momento, como pertenecientes a un programa de ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  autoridades  competentes  italianas  adoptarán  las  medidas necesarias para  velar  por  que  la  carne  comprada  con arreglo al presente artículo sea transformada   en   productos   específicos   y   que   éstos   sean  exportados ulteriormente,  en  calidad  de  ayuda  alimetaria,  en  un plazo de 180 días, a partir  de  la  fecha  de  la  celebración  del  contrato  con  el  organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  y  en  la  medida  de lo posible, las autoridades competentes italianas  tratarán  de  obtener  la  garantía  de  que  los productos de que se trate  serán  consumidos  en  el  país de destino, tal como se halla previsto en el programa de ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 475/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  3  de  septiembre  de 1992. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49.  (3)  DO  no  L  14  de  21. 1. 1969, p. 2. (4) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 18.  (5)  DO  no  L  251  de 5. 10. 1979, p. 12. (6) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p.  23.  (7)  DO  no  L  251  de  1. 10. 1977, p. 60. (8) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31. (9) DO no L 47 de 20. 2. 1988, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  ANEXO  -  BILAG  -  ANHANG  - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Precio de venta expresado en ecus por 100 kg</p>
    <p class="parrafo">Salgspris i ECU pr. 100 kg af produkterne</p>
    <p class="parrafo">Verkaufspreise in ECU je 100 kg des Erzeugnisses</p>
    <p class="parrafo">Timi poliseos se ECU ana 100 kg proionton</p>
    <p class="parrafo">Selling price in ECU per 100 kg of product</p>
    <p class="parrafo">Prix de vente en écus par 100 kg de produits</p>
    <p class="parrafo">Prezzi di vendita in ECU per 100 kg di prodotti</p>
    <p class="parrafo">Verkoopprijzen uitgedrukt in Ecu per 100 kg produkt</p>
    <p class="parrafo">Preço de venda expresso em Ecus por 100 kg</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">-  Quarti  anteriori,  taglio  a  5  costole,  il pancettone fa parte del quarto anteriore, proveniente da:</p>
    <p class="parrafo">Categoria A, classi U, R, O 70,0</p>
    <p class="parrafo">Dirección  del  organismo  de  intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften    der    Interventionsstellen   -   Diefthynseis   ton   organismon paremvaseos   -   Addresses   of   the  intervention  agencies  -  Adresses  des</p>
    <p class="parrafo">organismes   d'intervention   -   Indirizzi   degli   organismi  d'intervento  - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao</p>
    <p class="parrafo">ITALIA:  Azienda  di  Stato  per  gli interventi nel mercato agricolo (AIMA) via Palestro 81, I-00185 Roma Tel. 49 49 91 Telex 61 30 03</p>
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