Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión(1) ,
Visto el dictamen del parlamento Europeo(2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,
Considerando que el turismo ocupa un lugar importante en la economía de los Estados miembros, y que las actividades turísticas representan un gran potencial de puestos de trabajo;
Considerando que el turismo permite promover entre todos los ciudadanos un mejor conocimiento de las raíces culturales de Europa, de las culturas y formas de vida existentes en los Estados miembros y que puede contribuir a hacer avanzar la idea de «ciudadanía europea»;
Considerando los resultados del Año europeo del turismo;
Considerando, a la vista de lo que precede, que la acción comunitaria en materia de turismos debería traducirse en la consolidación de un planteamiento horizontal del turismo en las políticas comunitarias y nacionales, así como en la adopción de medidas específicas y que este planteamiento debería incluir asimismo la coordinación de las acciones de los servicios de la Comisión que tengan una incidencia sobre el turismo; que algunas políticas comunitarias, en particular la de transportes y la de protección de los consumidores inciden considerablemente en el turismo en la Comunidad;
Considerando que la Comunidad puede contribuir a la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística comunitaria, promoviendo un enfoque común de los problemas que se plantean a medio plazo al turismo europeo, alentando el desarrollo de la industria del turismo y la diversificación de las actividades turísticas y la ejecución de medidas transnacionles, así como intensificando la promoción del turismo europeo en los principales mercados de los países terceros;
Considerando que el turismo puede contribuir eficazmente a la realización del objetivo de cohesión económica y social en la Comunidad y que puede
fomentar un desarrollo armónico de las actividades económicas, una expansión permanente y equilibrada, una mejora del nivel de vida y unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros de la Comunidad;
Considerando que las medidas que se apliquen con arreglo al plan de actuación deberán ajustarse a determinados criterios, en particular deberán respetar el principio de subsidiaridad;
Considerando que el turismo en la Comunidad deberá respetar a las poblaciones locales así como el entorno natural y cultural a fin de promover la calidad de la oferta;
Considerando la necesidad de asegurar en este sector la libre competencia, tanto en beneficio de los consumidores como para promover las pequeñas y medianas empresas;
Considerando que, además de una mejor integración del turismo en las diferentes políticas comunitarias, es necesario favorecer la cooperaciónen entre todos los agentes públicos y privados del sector turístico, incluidos los representantes de las regiones de acogida, y que la adopción, a escala comunitaria, de una serie de medidas específicas complementarias de las adoptadas a escala nacional es el medio más adecuado para llevar a cabo tal cooperación, sin que puedan producirse distorsiones en la competencia;
Considerando que es necesario seguir desarrollando las estadísticas sobre el turismo en la Comunidad e iniciar los correspondientes análisis prospectivos sobre nuevas formas de turismo;
Considerando que procede establecer un plan de 3 años de duración;
Considerando que el importe estimado necesario para la aplicación de dicho programa es de 18 millones de ecus;
Considerando que los importes que deban comprometerse para la financiación del plan deberán inscribirse en el marco financiero comunitario vigente;
Considerando que conviene establecer modalidades para el ejercicio de las competencias de ejecución del plan conferidas a la Comisión, conforme a la Decisión 87/373/CEE(4) ;
Considerando que el Tratado no establece, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba el plan de acciones comunitarias en favor del turismo. En el Anexo se recogen las acciones contempladas en dicho plan.
Artículo 2
1. El plan de acciones tendrá una duración de 3 años a partir del 1 de enero de 1993.
2. El importe de los recursos financieros comunitarios estimado necesario para su aplicación es de 18 millones de ecus, y deberá consignarse en el marco financiero comunitario vigente.
3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
1. La Comisión ejecutará el plan de acciones. Podrá prever, para la
realización de los objetivos del plan, otras medidas que las previstas en el Anexo cuando, excepcionalmente, sea necesario establecer medidas adicionales a fin de realizar plenamente alguna de las acciones. Dichas medidas adicionales se evaluarán en función tanto de las prioridades del momento como de los recursos financieros disponibles. la Comisión asumirá la coordinación del plan de acciones con las diferentes políticas comunitarias y a través de las diferentes direcciones generales interesadas, respetando los procedimientos vigentes.
La Comisión pondrá en conocimiento del Consejo y del Comité contemplado en el apartado 2 aquellas iniciativas adoptadas en el marco de las políticas comunitarias que tengan una incidencia relevante en el turismo.
2. La Comisión estará asistida en la aplicación del plan de acciones por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas Decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso, la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de 2 meses a partir de la fecha de dicha comunicación.
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 4
1. Las medidas deberán atenerse al principio de subsidiaridad.
2. Para las distintas medidas propuestas se hará una elección atendiendo especialmente, entre otros a los siguientes criterios:
a) que tengan una eficacia en consonancia con su coste y una incidencia significativa en la industria comunitaria del turismo;
b) que faciliten el desarrollo de la industria del turismo y en particular el de las pequeñas y medianas empresas;
c) que contribuya a la mejora de la calidad del producto turístico comunitario;
d) que favorezca la competencia dentro de la Comunidad y contribuyan a la competitivdad del producto turístico comunitario en el mercado mundial;
e) que sean aptas para conservar y proteger la calidad del medio ambiente natural así como el patrimonio cultural y respeten la integridad de las poblaciones locales;
f) que sean aptas para mejorar la disponibilidad de información y de servicios, así como la protección de los turistas.
3. Las medidas se pondrán en práctica en concertación con las autoridades
nacionales y, en caso necesario, también con las autoridades regionales o locales de forma que se tome en consideración la importancia del turismo para el desarrollo regional.
Artículo 5
A partir de la adopción del plan, la Comisión, en un informe anual que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo hará la evaluación, de las actividades de la Comunidad que tengan incidencia sobre el turismo.
Artículo 6
La Comisión evaluará periódicamente los resultados del plan. Dicha evaluación incluirá, en la medida de lo posible, los efectos cuantificables del plan y se ajustará a los criterios que se establecen en el artículo 4. La Comisión informará al Comité de gestión sobre su evaluación del plan y de sus resultados. A más tardar el 30 de junio de 1995 la Comisión presentará un informe sobre dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Sobre la base de dicho informe el Consejo decidirá, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado, si debe prorrogarse el plan de acciones por un nuevo período.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992.
Por el Consejo El Presidente J. GUMMER
(1) DO no C 120 de 12. 5. 1992, p. 13.
(2) DO no C 67 de 16. 3. 1992, p. 235.
(3) DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 43.
(4) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 33.
ANEXO
I. ACCIONES COMUNITARIAS EN FAVOR DEL TURSIMO 1. Mejora del conocimiento del ámbito del turismo y consolidación de la coherencia de las acciones
La acción de la Comunidad pretende garantizar una mayor coherencia de las medidas adoptadas en favor del turismo a través de un mejor conocimiento de las características, factores y evoloción de dicho sector.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) desarrollo de la estadística comunitaria sobre turismo;
b) realización de estudios detallados que permitan un mejor concocimiento de la actividad turística, la evaluación de las repercusiones de las políticas comunitarias existentes en favor del turismo, el análisis prospectivo de nuevas formas de turismo y el desarrollo de estrategias adaptadas a la evolución de la demanda;
c) consulta con los profesionales del sector turístico en la Comunidad.
2. Escalonamiento de las vacaciones
La acción de la Comunidad tiende a fomentar un mejor escalonamiento estacional del turismo.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguintes:
a) apoyo a la creación de un marco internacional cuyo objetivo será el intercambio de información y el seguimiento de las actividades de los gobiernos y de la industria del turismo;
b) apoyo a medidas destinadas a coordinar las intervenciones y estrategias para fomentar la utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de temporada.
3. Acciones transnacionales
La acción de la Comunidad se propone favorecer iniciativas transnacionales de desarrollo turístico que interesen a un alto número de ramas especializadas del sector.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) apoyo a la cooperación entre regiones fronterizas;
b) apoyo a iniciativas transnacionales que contribuyan a mejorar la información facilitada a los turistas, en particular mediante las nuevas tecnologías;
c) desarrollo de la cooperación turística con Europa Central y Oriental y el Magreb mediante la transferencia de conocimientos relativos a la formación e introducción de estrategias de promoción, así como a los estudios de mercado y a la creación de pequeñas y medianas empresas de turismo;
d) apoyo a la cooperación turística y técnica en el marco de las asociaciones entre ciudades;
e) apoyo a proyectos piloto encaminados a la cooperación de los sectores público y privado en favor de las regiones turísticas tradicionales en crisis y de las regiones rurales menos desarrolladas.
4. Los turistas como consumidores
La acción de la Comunidad está encaminada a apoyar las iniciativas que mejoren la información destinada a los turistas, así como su protección, en sectores tales como: los sistemas de clasificación existentes, los sistemas de señalización, la multipropiedad a tiempo compartido («timeshare»), la sobrecontratación y los procedimientos de recurso.
5. Turismo cultural
La acción de la Comunidad pretende al mismo tiempo revalorizar, con fines turísticos, su patrimonio cultural y fomentar un mayor conocimiento de las culturas, tradiciones y formas de vida de los europeos.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) apoyo a las iniciativas orientadas a crear nuevos itinerarios culturales europeos de carácter turístico, en colaboración con los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales interesadas, y la difusión de los mismos mediante folletos y publicaciones;
b) apoyo al intercambio de experiencias en materia de técnicas de gestión de visitantes («visitor management»);
c) incentivos y ayudas para la utilización de las redes europeas que permitan el intercambio de experiencias entre agentes turísticos e instituciones culturales, en particular para la revalorización del patrimonio.
6. Turismo y medio ambiente
El objectivo de la acción de la Comunidad en el campo de la interacción entre turismo y medio ambiente es procurar que se tenga más en cuenta el medio ambiente.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) apoyo a las iniciativas destinadas a informar y sensibilizar a los turistas y a los prestatarios de servicios sobre la interacción entre turismo y medio ambiente, en particular mediante la creación de un premio europeo sobre el tema;
b) apoyo a acciones piloto innovadoras encaminadas a conciliar turismo y
protección de la naturaleza a escala local o regional en particular de las zonas costeras y de montaña, de los parques y de las reservas naturales, por ejemplo a través de medidas para guiar los visitantes;
c) apoyo al desarrollo de redes de intercambio transnacional de experiencias, entre otras sobre los problemas de medio ambiente y sus posibiles soluciones en el marco de la explotación y gestión de emplazamientos tirísticos («visitor management»);
d) apoyo a iniciativas que favorezcan formas de turismo «limpio»;
7. Turismo rural
La acción de la Comunidad pretende en este campo desarrollar el turismo de actividades en el medio rural, en particular el agroturismo, la pequeña hostelería familiar o las actividades asociativas, municipales o locales.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) apoyo a iniciativas de cooperación entre los operadores a nivel local, regional, nacional y europeo, con objeto de hacer posible el intercambio de experiencias y la transferencia de prácticas mediante la organización de visitas, seminarios, intercambios de expertos y preparación de proyectos piloto transnacionales, en particular en el campo de la formación profesional;
b) mejora de la información de los operadores en el medio rural y de su acceso a los distintos regímenes de ayuda comunitarios disponibles en materia de turismo rural, en particular mediante la publicación de documentos divulgativos y de un manual destinado a los operadores;
c) incentivar la mejora de la calidad de la oferta de turismo rural y apoyar las medidas que faciliten el acceso al turismo en el medio rural;
8. Turismo social
La acción de la Comunidad pretente en este campo facilitar el acceso al turismo a grupos de personas a las que, por diversas razones, relacionadas en particular con su condicion social o su salud, les resulta difícil ir de vacaciones.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) información recíproca, a escala comunitaria, de los sectores público y privado sobre las distintas fórmulas utilizadas en los Estados miembros para fomentar que determinadas categorías de turistas salgan de vacaciones;
b) apoyo a la coordinación de acciones entre Estados miembros para eliminar obstáculos al desarrollo del turismo para minusválidos y al intercambio de información en este terreno.
9. Turismo juvenil
La acción de la Comunidad pretente en este ámbito como apoyo a las políticas comunitarias existentes, fomentar que los jóvenes tengan un mejor conocimiento de las culturas y formas de vida existentes en los Estados miembros y facilitarles las vacaciones.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) estudio de la posibilidad de interrelacionar las «tarjetas jóvenes»;
b) apoyo a un estudio sobre la conveniencia de crear red de intercambios en materia de «clases europeas» (viajes escolares para participantes procedentes de varios Estados miembros).
10. Formación
La acción de la Comunidad pretende, como apoyo a las políticas comunitarias existentes, fomentar la competividad del sector turístico mediante el apoyo a la consolidación de la profesionalidad del sector turístico comunitario.
Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:
a) difusión entre los jóvenes de información sobre los recusos y profesiones del sectos turístico;
b) apoyo a las acciones que se están realizando para la determinación de los perfiles profesionales del sector y mejora de la información mutua sobre las cualificaciones adquiridas en los distintos Estados miembros;
c) fomento de la participación de las empresas del sector turístico y de sus empleados en los programas y acciones comunitarias de formación existentes;
d) apoyo a los proyectos de cooperación transnacional entre las universidades, las escuelas de turismo, los profesionales del sector turístico o las administraciones interesadas, en particular por lo que respecta a la formación en los campos del turismo rural, cultural y medioambiental;
e) apoyo a las redes establecidas para mejorar la calidad de la formación profesional con objeto de incrementar la calidad de las prestaciones turísticas.
11. Promoción en terceros países
La acción de la Comunidad pretende en este campo destacar el atractivo de Europa como destino turístico para los turistas de países lejanos.
Esta acción se realizará a través de medidas que se limitarán a proyectos piloto para la promoción de Europa como destino turístico en los mercados de países lejanos, cuyo crecimiento puede tener repercusiones en el turismo comunitario, y principalmente en Estados Unidos y en Japón.
II. CALENDARIO DE PRIORIDADES En lo que se refiere a la ejecución de las acciones de conformidad con el procedimiento del artículo 3, se concederá prioridad en el ejercicio de 1993 a las medidas que figuran a continuación.
Estas prioridades podrán modificarse para los ejercicios 1994/1995 con arreglo al procedimiendo contemplado en el apartado 2 del artículo 3.
Medidas prioritarias para el ejercicio 1993
1. Mejora del conocimiento del sector turístico y consolidación de la coherencia de las acciones
a) desarrollo de la estadística comunitaria sobre el turismo;
b) realización de estudios detallados que permitan un mejor conocimiento de la actividad turística, la evaluación de las repercusiones de las políticas comunitarias existentes en favor del turismo, el análisis prospectivo de nuevas formas de turismo y el desarrollo de estrategias adaptadas a la evolución de la demanda;
c) consulta con los profesionales del sector turístoco en la Comunidad.
2. Escalonamiento de las vacaciones
a) apoyo a la creación de un marco internacional, cuyo objetivo será el intercambio de información y el seguimiento de las actividades de los gobiernos y de la industria del turismo.
3. Acciones transnacionales
a) apoyo a la cooperación entre regiones fronterizas;
b) apoyo a iniciativas transnacionales que contribuyan a mejorar la
información ofrecida a los turistas, en particular mediante las nuevas tecnologías;
c) desarrollo de la cooperación turística con Europa Central y Oriental a el Magreb mediante la transferencia de conocimientos relativos a la formación e introducción de estrategias de promoción, así como los estudios de mercado y a la creación de pequeñas y medianas empresas de turismo.
5. Turismo cultural
a) apoyo a las iniciativas orientadas a crear nuevos itinerarios culturales europeos de carácter turístico, en colaboración con los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales interesadas, y difusión de los mismos mediante folletos y publicaciones;
b) apoyo al intercambio de experiencias en materia de técnicas de gestión de visitantes («visitor management»).
6. Turismo y medio ambiente
a) apoyo a las iniciativas destinadas a informar y sensibilizar a los turistas y a los prestatarios de servicios sobre la interacción entre turismo y medio ambiente, en particular mediante la creación de un premio europeo sobre del tema;
b) apoyo a acciones piloto innovadoras encaminadas a conciliar turismo y protección de la naturaleza a escala local o regional, en particular de las zonas costeras y de montaña, de los parques y de las reservas naturales, por ejemplo a través de medidas para guiar a los visitantes;
c) apoyo al desarrollo de redes de intercambio transnacional de experiencias entre otras sobre los problemas de medio ambiente y sus posibles soluciones en el marco de la explotación y gestión de emplazamientos turísticos («visitor magagement»);
d) apoyo a iniciativas que favorezcan formas de turismo «limpio».
7. Turismo rural
b) mejora de la información de los operadores en el medio rural y de su acceso a los distintos regímenes de ayuda comunitarios disponibles en materia de turismo rural, especialmente mediante la publicación de documentos divulgativos y de un manual destinado a los operadores;
c) incentivar la mejora de la calidad de la oferta de turismo rural, y apoyar las medidas que faciliten el acceso al turismo en el medio rural.
8. Turismo social
b) apoyo a la coordinación de acciones entre Estados miembros para eliminar obstáculos al desarrollo del turismo para minusválidos y al intercambio de información en este terreno.
10. Formación
b) apoyo a las acciones que se están realizando para la determinación de los perfiles profesionales del sector y mejora de la información mutua sobre las cualificaciones adquiridas en los distintos Estados miembros;
c) fomento de la participación de las empresas del sector turístico y de sus empleados en los programas y acciones comunitarios de formación existentes;
d) apoyo a los proyectos de cooperación transnacional entre las universidades, las escuelas de turismo, los profesionales del sector turístico o las administraciones interesadas, en particular por lo que respecta a la formación en los campos del turismo rural, cultural y
medioambiental;
11. Promoción cerca de países terceros
Proyectos piloto destinados a la promoción de Europa como destino turístico en los mercados de países cuyo crecimiento puede tener repercusiones en el turismo comunitario y principalmente en Estados Unidos y en Japón.
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