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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81417</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>421/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se aprueba un plan de acciones comunitarias en favor del turismo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  turismo  ocupa  un lugar importante en la economía de los Estados   miembros,  y  que  las  actividades  turísticas  representan  un  gran potencial de puestos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  turismo  permite  promover  entre todos los ciudadanos un mejor  conocimiento  de  las  raíces  culturales  de  Europa,  de las culturas y formas  de  vida  existentes  en  los  Estados miembros y que puede contribuir a hacer avanzar la idea de «ciudadanía europea»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando los resultados del Año europeo del turismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  a  la  vista  de  lo  que  precede,  que la acción comunitaria en materia   de   turismos   debería   traducirse   en   la   consolidación  de  un planteamiento   horizontal   del   turismo   en  las  políticas  comunitarias  y nacionales,  así  como  en  la  adopción  de  medidas  específicas  y  que  este planteamiento  debería  incluir  asimismo  la  coordinación  de  las acciones de los  servicios  de  la  Comisión que tengan una incidencia sobre el turismo; que algunas  políticas  comunitarias,  en  particular  la  de  transportes  y  la de protección  de  los  consumidores  inciden considerablemente en el turismo en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  puede  contribuir  a la mejora de la calidad y de  la  competitividad  de  la  oferta  turística  comunitaria,  promoviendo  un enfoque  común  de  los  problemas  que  se  plantean  a  medio plazo al turismo europeo,   alentando   el   desarrollo   de   la  industria  del  turismo  y  la diversificación  de  las  actividades  turísticas  y  la  ejecución  de  medidas transnacionles,  así  como  intensificando  la  promoción del turismo europeo en los principales mercados de los países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  turismo  puede  contribuir  eficazmente  a la realización del  objetivo  de  cohesión  económica  y  social  en  la  Comunidad y que puede</p>
    <p class="parrafo">fomentar  un  desarrollo  armónico  de las actividades económicas, una expansión permanente  y  equilibrada,  una  mejora del nivel de vida y unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  que  se  apliquen  con  arreglo  al  plan  de actuación  deberán  ajustarse  a  determinados  criterios, en particular deberán respetar el principio de subsidiaridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   turismo   en   la  Comunidad  deberá  respetar  a  las poblaciones  locales  así  como  el entorno natural y cultural a fin de promover la calidad de la oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  necesidad  de  asegurar  en  este sector la libre competencia, tanto  en  beneficio  de  los  consumidores  como  para  promover las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   además  de  una  mejor  integración  del  turismo  en  las diferentes  políticas  comunitarias,  es  necesario  favorecer  la cooperaciónen entre  todos  los  agentes  públicos  y privados del sector turístico, incluidos los  representantes  de  las  regiones  de  acogida, y que la adopción, a escala comunitaria,  de  una  serie  de  medidas  específicas  complementarias  de  las adoptadas  a  escala  nacional  es  el medio más adecuado para llevar a cabo tal cooperación, sin que puedan producirse distorsiones en la competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  seguir desarrollando las estadísticas sobre el turismo  en  la  Comunidad  e iniciar los correspondientes análisis prospectivos sobre nuevas formas de turismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un plan de 3 años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  estimado  necesario  para la aplicación de dicho programa es de 18 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  importes  que  deban  comprometerse para la financiación del plan deberán inscribirse en el marco financiero comunitario vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  modalidades  para  el  ejercicio de las competencias  de  ejecución  del  plan  conferidas  a la Comisión, conforme a la Decisión 87/373/CEE(4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  establece,  para  la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  el  plan  de  acciones  comunitarias  en  favor  del turismo. En el Anexo se recogen las acciones contempladas en dicho plan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plan  de  acciones tendrá una duración de 3 años a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  los  recursos  financieros  comunitarios estimado necesario para  su  aplicación  es  de  18  millones  de  ecus, y deberá consignarse en el marco financiero comunitario vigente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio  atendiendo  a  los  principios de buena gestión contemplados en el  artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión  ejecutará  el  plan  de  acciones.  Podrá  prever,  para  la</p>
    <p class="parrafo">realización  de  los  objetivos  del plan, otras medidas que las previstas en el Anexo  cuando,  excepcionalmente,  sea  necesario establecer medidas adicionales a   fin   de   realizar  plenamente  alguna  de  las  acciones.  Dichas  medidas adicionales  se  evaluarán  en  función  tanto  de  las  prioridades del momento como   de   los   recursos  financieros  disponibles.  la  Comisión  asumirá  la coordinación  del  plan  de  acciones  con las diferentes políticas comunitarias y  a  través  de  las  diferentes  direcciones generales interesadas, respetando los procedimientos vigentes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  pondrá  en  conocimiento  del  Consejo y del Comité contemplado en el  apartado  2  aquellas  iniciativas  adoptadas  en  el marco de las políticas comunitarias que tengan una incidencia relevante en el turismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  estará  asistida  en la aplicación del plan de acciones por un Comité  compuesto  por  los  representantes  de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  fijar  en  función  de  la  urgencia de la cuestión de que se trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo  148  del  Tratado  para  adoptar  aquellas  Decisiones  que el Consejo deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes de los  Estados  miembros  en  el  seno  del  Comité  se  ponderarán  de  la manera definida  en  el  artículo  anteriormente  citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al Consejo. En este caso, la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de  las medidas que haya decidido por un período de 2 meses a partir de la fecha de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Las medidas deberán atenerse al principio de subsidiaridad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  las  distintas  medidas  propuestas  se  hará  una elección atendiendo especialmente, entre otros a los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  tengan  una  eficacia  en  consonancia  con  su  coste y una incidencia significativa en la industria comunitaria del turismo;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  faciliten  el  desarrollo  de  la industria del turismo y en particular el de las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">c)   que   contribuya   a  la  mejora  de  la  calidad  del  producto  turístico comunitario;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  favorezca  la  competencia  dentro  de  la Comunidad y contribuyan a la competitivdad del producto turístico comunitario en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">e)  que  sean  aptas  para  conservar  y  proteger la calidad del medio ambiente natural  así  como  el  patrimonio  cultural  y  respeten  la  integridad de las poblaciones locales;</p>
    <p class="parrafo">f)   que  sean  aptas  para  mejorar  la  disponibilidad  de  información  y  de servicios, así como la protección de los turistas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  medidas  se  pondrán  en  práctica  en concertación con las autoridades</p>
    <p class="parrafo">nacionales  y,  en  caso  necesario,  también  con  las autoridades regionales o locales  de  forma  que  se  tome  en  consideración  la importancia del turismo para el desarrollo regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  adopción  del  plan,  la  Comisión,  en  un informe anual que transmitirá  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  hará la evaluación, de las actividades de la Comunidad que tengan incidencia sobre el turismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   evaluará   periódicamente   los   resultados   del  plan.  Dicha evaluación  incluirá,  en  la  medida  de lo posible, los efectos cuantificables del  plan  y  se  ajustará  a  los criterios que se establecen en el artículo 4. La  Comisión  informará  al  Comité de gestión sobre su evaluación del plan y de sus  resultados.  A  más  tardar  el  30 de junio de 1995 la Comisión presentará un  informe  sobre  dicha  evaluación  al Parlamento Europeo y al Consejo. Sobre la   base   de  dicho  informe  el  Consejo  decidirá,  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  Tratado,  si  debe  prorrogarse  el  plan  de acciones por un nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 120 de 12. 5. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 67 de 16. 3. 1992, p. 235.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I.  ACCIONES  COMUNITARIAS  EN  FAVOR DEL TURSIMO 1. Mejora del conocimiento del ámbito del turismo y consolidación de la coherencia de las acciones</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  pretende  garantizar  una mayor coherencia de las medidas  adoptadas  en  favor  del  turismo a través de un mejor conocimiento de las características, factores y evoloción de dicho sector.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) desarrollo de la estadística comunitaria sobre turismo;</p>
    <p class="parrafo">b)  realización  de  estudios  detallados que permitan un mejor concocimiento de la  actividad  turística,  la  evaluación  de las repercusiones de las políticas comunitarias  existentes  en  favor  del  turismo,  el  análisis  prospectivo de nuevas  formas  de  turismo  y  el  desarrollo  de  estrategias  adaptadas  a la evolución de la demanda;</p>
    <p class="parrafo">c) consulta con los profesionales del sector turístico en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Escalonamiento de las vacaciones</p>
    <p class="parrafo">La   acción   de   la  Comunidad  tiende  a  fomentar  un  mejor  escalonamiento estacional del turismo.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguintes:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyo  a  la  creación  de  un  marco  internacional  cuyo  objetivo será el intercambio   de  información  y  el  seguimiento  de  las  actividades  de  los gobiernos y de la industria del turismo;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  medidas  destinadas  a  coordinar las intervenciones y estrategias para   fomentar   la   utilización   de  las  infraestructuras  e  instalaciones turísticas fuera de temporada.</p>
    <p class="parrafo">3. Acciones transnacionales</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  se  propone favorecer iniciativas transnacionales de   desarrollo   turístico   que   interesen   a   un   alto  número  de  ramas especializadas del sector.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) apoyo a la cooperación entre regiones fronterizas;</p>
    <p class="parrafo">b)   apoyo   a   iniciativas   transnacionales  que  contribuyan  a  mejorar  la información  facilitada  a  los  turistas,  en  particular  mediante  las nuevas tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">c)  desarrollo  de  la  cooperación turística con Europa Central y Oriental y el Magreb  mediante  la  transferencia  de conocimientos relativos a la formación e introducción  de  estrategias  de  promoción, así como a los estudios de mercado y a la creación de pequeñas y medianas empresas de turismo;</p>
    <p class="parrafo">d)   apoyo   a   la   cooperación  turística  y  técnica  en  el  marco  de  las asociaciones entre ciudades;</p>
    <p class="parrafo">e)  apoyo  a  proyectos  piloto  encaminados  a  la  cooperación de los sectores público  y  privado  en  favor  de  las  regiones  turísticas  tradicionales  en crisis y de las regiones rurales menos desarrolladas.</p>
    <p class="parrafo">4. Los turistas como consumidores</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  está  encaminada  a  apoyar  las  iniciativas que mejoren  la  información  destinada  a  los turistas, así como su protección, en sectores  tales  como:  los  sistemas  de clasificación existentes, los sistemas de  señalización,  la  multipropiedad  a  tiempo  compartido  («timeshare»),  la sobrecontratación y los procedimientos de recurso.</p>
    <p class="parrafo">5. Turismo cultural</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  pretende  al  mismo tiempo revalorizar, con fines turísticos,  su  patrimonio  cultural  y  fomentar  un mayor conocimiento de las culturas, tradiciones y formas de vida de los europeos.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyo  a  las  iniciativas  orientadas a crear nuevos itinerarios culturales europeos  de  carácter  turístico,  en  colaboración  con  los Estados miembros, las  regiones  y  las  autoridades  locales  interesadas,  y  la difusión de los mismos mediante folletos y publicaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  al  intercambio  de experiencias en materia de técnicas de gestión de visitantes («visitor management»);</p>
    <p class="parrafo">c)   incentivos  y  ayudas  para  la  utilización  de  las  redes  europeas  que permitan   el   intercambio   de   experiencias   entre   agentes  turísticos  e instituciones   culturales,   en   particular   para   la   revalorización   del patrimonio.</p>
    <p class="parrafo">6. Turismo y medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">El  objectivo  de  la  acción  de  la  Comunidad  en  el campo de la interacción entre  turismo  y  medio  ambiente  es  procurar  que  se tenga más en cuenta el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyo  a  las  iniciativas  destinadas  a  informar  y  sensibilizar  a  los turistas   y  a  los  prestatarios  de  servicios  sobre  la  interacción  entre turismo  y  medio  ambiente,  en  particular  mediante  la creación de un premio europeo sobre el tema;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  acciones  piloto  innovadoras  encaminadas  a  conciliar turismo y</p>
    <p class="parrafo">protección  de  la  naturaleza  a  escala  local o regional en particular de las zonas  costeras  y  de  montaña, de los parques y de las reservas naturales, por ejemplo a través de medidas para guiar los visitantes;</p>
    <p class="parrafo">c)   apoyo   al   desarrollo   de   redes   de   intercambio   transnacional  de experiencias,   entre  otras  sobre  los  problemas  de  medio  ambiente  y  sus posibiles   soluciones   en   el   marco   de   la   explotación  y  gestión  de emplazamientos tirísticos («visitor management»);</p>
    <p class="parrafo">d) apoyo a iniciativas que favorezcan formas de turismo «limpio»;</p>
    <p class="parrafo">7. Turismo rural</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  pretende  en este campo desarrollar el turismo de actividades  en  el  medio  rural,  en  particular  el  agroturismo,  la pequeña hostelería familiar o las actividades asociativas, municipales o locales.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyo  a  iniciativas  de  cooperación  entre  los operadores a nivel local, regional,  nacional  y  europeo,  con  objeto de hacer posible el intercambio de experiencias  y  la  transferencia  de  prácticas  mediante  la  organización de visitas,  seminarios,  intercambios  de  expertos  y  preparación  de  proyectos piloto   transnacionales,   en   particular   en   el   campo  de  la  formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">b)  mejora  de  la  información  de  los  operadores  en  el medio rural y de su acceso   a   los  distintos  regímenes  de  ayuda  comunitarios  disponibles  en materia   de   turismo   rural,   en   particular  mediante  la  publicación  de documentos divulgativos y de un manual destinado a los operadores;</p>
    <p class="parrafo">c)  incentivar  la  mejora  de la calidad de la oferta de turismo rural y apoyar las medidas que faciliten el acceso al turismo en el medio rural;</p>
    <p class="parrafo">8. Turismo social</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  pretente  en  este  campo  facilitar el acceso al turismo  a  grupos  de  personas  a  las que, por diversas razones, relacionadas en  particular  con  su  condicion  social o su salud, les resulta difícil ir de vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  información  recíproca,  a  escala  comunitaria,  de  los sectores público y privado  sobre  las  distintas  fórmulas utilizadas en los Estados miembros para fomentar que determinadas categorías de turistas salgan de vacaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  la  coordinación  de acciones entre Estados miembros para eliminar obstáculos  al  desarrollo  del  turismo  para  minusválidos y al intercambio de información en este terreno.</p>
    <p class="parrafo">9. Turismo juvenil</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad pretente en este ámbito como apoyo a las políticas comunitarias   existentes,   fomentar   que   los   jóvenes   tengan   un  mejor conocimiento  de  las  culturas  y  formas  de  vida  existentes  en los Estados miembros y facilitarles las vacaciones.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) estudio de la posibilidad de interrelacionar las «tarjetas jóvenes»;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  un  estudio  sobre la conveniencia de crear red de intercambios en materia    de   «clases   europeas»   (viajes   escolares   para   participantes procedentes de varios Estados miembros).</p>
    <p class="parrafo">10. Formación</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  pretende, como apoyo a las políticas comunitarias existentes,  fomentar  la  competividad  del  sector turístico mediante el apoyo a la consolidación de la profesionalidad del sector turístico comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción se realizará a través de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  difusión  entre  los  jóvenes de información sobre los recusos y profesiones del sectos turístico;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  las  acciones que se están realizando para la determinación de los perfiles  profesionales  del  sector  y mejora de la información mutua sobre las cualificaciones adquiridas en los distintos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomento  de  la  participación de las empresas del sector turístico y de sus empleados en los programas y acciones comunitarias de formación existentes;</p>
    <p class="parrafo">d)   apoyo   a   los   proyectos   de   cooperación   transnacional   entre  las universidades,   las   escuelas   de   turismo,  los  profesionales  del  sector turístico   o  las  administraciones  interesadas,  en  particular  por  lo  que respecta   a   la  formación  en  los  campos  del  turismo  rural,  cultural  y medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">e)  apoyo  a  las  redes  establecidas  para  mejorar la calidad de la formación profesional   con   objeto   de  incrementar  la  calidad  de  las  prestaciones turísticas.</p>
    <p class="parrafo">11. Promoción en terceros países</p>
    <p class="parrafo">La  acción  de  la  Comunidad  pretende  en  este campo destacar el atractivo de Europa como destino turístico para los turistas de países lejanos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  acción  se  realizará  a  través  de  medidas que se limitarán a proyectos piloto  para  la  promoción  de Europa como destino turístico en los mercados de países  lejanos,  cuyo  crecimiento  puede  tener  repercusiones  en  el turismo comunitario, y principalmente en Estados Unidos y en Japón.</p>
    <p class="parrafo">II.  CALENDARIO  DE  PRIORIDADES  En  lo  que  se  refiere a la ejecución de las acciones  de  conformidad  con  el  procedimiento  del  artículo 3, se concederá prioridad en el ejercicio de 1993 a las medidas que figuran a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Estas   prioridades   podrán  modificarse  para  los  ejercicios  1994/1995  con arreglo al procedimiendo contemplado en el apartado 2 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Medidas prioritarias para el ejercicio 1993</p>
    <p class="parrafo">1.   Mejora  del  conocimiento  del  sector  turístico  y  consolidación  de  la coherencia de las acciones</p>
    <p class="parrafo">a) desarrollo de la estadística comunitaria sobre el turismo;</p>
    <p class="parrafo">b)  realización  de  estudios  detallados  que permitan un mejor conocimiento de la  actividad  turística,  la  evaluación  de las repercusiones de las políticas comunitarias  existentes  en  favor  del  turismo,  el  análisis  prospectivo de nuevas  formas  de  turismo  y  el  desarrollo  de  estrategias  adaptadas  a la evolución de la demanda;</p>
    <p class="parrafo">c) consulta con los profesionales del sector turístoco en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Escalonamiento de las vacaciones</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyo  a  la  creación  de  un  marco  internacional,  cuyo objetivo será el intercambio   de  información  y  el  seguimiento  de  las  actividades  de  los gobiernos y de la industria del turismo.</p>
    <p class="parrafo">3. Acciones transnacionales</p>
    <p class="parrafo">a) apoyo a la cooperación entre regiones fronterizas;</p>
    <p class="parrafo">b)   apoyo   a   iniciativas   transnacionales  que  contribuyan  a  mejorar  la</p>
    <p class="parrafo">información   ofrecida  a  los  turistas,  en  particular  mediante  las  nuevas tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">c)  desarrollo  de  la  cooperación turística con Europa Central y Oriental a el Magreb  mediante  la  transferencia  de conocimientos relativos a la formación e introducción  de  estrategias  de  promoción, así como los estudios de mercado y a la creación de pequeñas y medianas empresas de turismo.</p>
    <p class="parrafo">5. Turismo cultural</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyo  a  las  iniciativas  orientadas a crear nuevos itinerarios culturales europeos  de  carácter  turístico,  en  colaboración  con  los Estados miembros, las  regiones  y  las  autoridades locales interesadas, y difusión de los mismos mediante folletos y publicaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  al  intercambio  de experiencias en materia de técnicas de gestión de visitantes («visitor management»).</p>
    <p class="parrafo">6. Turismo y medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyo  a  las  iniciativas  destinadas  a  informar  y  sensibilizar  a  los turistas   y  a  los  prestatarios  de  servicios  sobre  la  interacción  entre turismo  y  medio  ambiente,  en  particular  mediante  la creación de un premio europeo sobre del tema;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  acciones  piloto  innovadoras  encaminadas  a  conciliar turismo y protección  de  la  naturaleza  a  escala local o regional, en particular de las zonas  costeras  y  de  montaña, de los parques y de las reservas naturales, por ejemplo a través de medidas para guiar a los visitantes;</p>
    <p class="parrafo">c)  apoyo  al  desarrollo  de redes de intercambio transnacional de experiencias entre  otras  sobre  los  problemas  de medio ambiente y sus posibles soluciones en   el   marco  de  la  explotación  y  gestión  de  emplazamientos  turísticos («visitor magagement»);</p>
    <p class="parrafo">d) apoyo a iniciativas que favorezcan formas de turismo «limpio».</p>
    <p class="parrafo">7. Turismo rural</p>
    <p class="parrafo">b)  mejora  de  la  información  de  los  operadores  en  el medio rural y de su acceso   a   los  distintos  regímenes  de  ayuda  comunitarios  disponibles  en materia   de   turismo   rural,   especialmente   mediante   la  publicación  de documentos divulgativos y de un manual destinado a los operadores;</p>
    <p class="parrafo">c)  incentivar  la  mejora  de  la  calidad  de  la  oferta  de turismo rural, y apoyar las medidas que faciliten el acceso al turismo en el medio rural.</p>
    <p class="parrafo">8. Turismo social</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  la  coordinación  de acciones entre Estados miembros para eliminar obstáculos  al  desarrollo  del  turismo  para  minusválidos y al intercambio de información en este terreno.</p>
    <p class="parrafo">10. Formación</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyo  a  las  acciones que se están realizando para la determinación de los perfiles  profesionales  del  sector  y mejora de la información mutua sobre las cualificaciones adquiridas en los distintos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomento  de  la  participación de las empresas del sector turístico y de sus empleados en los programas y acciones comunitarios de formación existentes;</p>
    <p class="parrafo">d)   apoyo   a   los   proyectos   de   cooperación   transnacional   entre  las universidades,   las   escuelas   de   turismo,  los  profesionales  del  sector turístico   o  las  administraciones  interesadas,  en  particular  por  lo  que respecta   a   la  formación  en  los  campos  del  turismo  rural,  cultural  y</p>
    <p class="parrafo">medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">11. Promoción cerca de países terceros</p>
    <p class="parrafo">Proyectos  piloto  destinados  a  la  promoción de Europa como destino turístico en  los  mercados  de  países  cuyo  crecimiento puede tener repercusiones en el turismo comunitario y principalmente en Estados Unidos y en Japón.</p>
  </texto>
</documento>
