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Documento DOUE-L-1992-81410

Reglamento (CEE) núm. 2364/92 de la Comisión, de 11 de agosto de 1992, relativo a la interrupción de la pesca de bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabelló de un Estado miembro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 13 de agosto de 1992, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3882/91 del Consejo, de 18 de diciembre de 1991, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1992 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2121/92 (4), establece, para 1992, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1992,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1992.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM II b por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 1992. Por la Comisión

Jean DONDELINGER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 1. (4) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/08/1992
  • Fecha de publicación: 13/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1992
  • Fecha de derogación: 31/10/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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