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Documento DOUE-L-1992-81383

Directiva 92/54/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/143/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al control técnico de vehículos de motor y de sus remolques (frenos).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 225, de 10 de agosto de 1992, páginas 63 a 67 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81383

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 77/143/CEE (4), dispone el control técnico periódico de todas las categorías de vehículos contempladas en su Anexo I;

Considerando que dicha Directiva establece la adopción de directivas con el fin de controlar las normas a que deben ajustarse los puntos enumerados en su Anexo II, así como la creación de un Comité técnico, al que solicitará dictamen la Comisión, antes de adoptar las medidas destinadas a adaptar el control técnico al progreso técnico;

Considerando que la mayoría de los Estados miembros ha adoptado procedimientos para controlar el estado de los dispositivos de frenado de los vehículos comerciales pesados;

Considerando que varios Estados miembros tienen normas nacionales para el control de los vehículos más ligeros, especialmente los turismos, y que estas normas son acordes con el sistema esbozado en la presente Directiva;

Considerando que de la evaluación de los procedimientos de homologación relativos al control de los dispositivos de frenado de todos los modelos de vehículos se deduce que esos procedimientos son difícilmente aplicables en los controles técnicos;

Considerando que el control de los vehículos en funcionamiento debería ser relativamente simple, rápido y barato;

Considerando que, dadas las diferencias existentes entre los equipos y los métodos de prueba en la Comunidad, en la actualidad sería prematuro establecer valores para el rendimiento de los frenos, el ajuste de la presión del aire, las secuencias, etc., debiendo consistir el propósito de la prueba de prestaciones de los frenos en que con ella pueda hacerse un diagnóstico real de la seguridad del vehículo en carretera, independientemente de sus condiciones de carga dentro de sus pesos máximos, y de su aptitud para ajustarse a los requisitos técnicos establecidos por la Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (5);

Considerando que los Estados miembros podrán ampliar el control técnico de los frenos para incluir vehículos o elementos de prueba excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva;

Considerando que los Estados miembros podrán acentuar la severidad del control técnico de los frenos o aumentar la periodicidad de dicho control,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 77/143/CEE queda modificado de la siguiente

manera:

1) La nota introductoria y las dos columnas del epígrafe 1 (dispositivos de frenado) se sustituyen por el texto que figura en el Anexo de la presente Directiva.

2) Tras el epígrafe 1, se insertarán los títulos siguientes encima de las dos columnas:

VEHICULOS DE LAS

CATEGORIAS

1, 2, 3 y 4

VEHICULOS DE LAS

CATEGORIAS

5 y 6

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en el plazo de un año a partir de la fecha de su adopción. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Joaquim FERREIRA DO AMARAL

(1) DO no C 189 de 20. 7. 1991, p. 16.(2) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(3) DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 64.(4) DO no L 47 de 18. 2. 1977, p. 47. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/328/CEE (DO no L 178 de 6. 7. 1991, p. 29).(5) DO no L 202 de 6. 9. 1971, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/422/CEE de la Comisión (DO no L 233 de 22. 8. 1991, p. 21).

ANEXO

«ANEXO II

El control se realizará al menos sobre los puntos que se enumeran a continuación, siempre que éstos se refieran al equipo obligatorio del vehículo objeto del control en el Estado miembro en cuestión.

Los controles citados en el presente Anexo podrán realizarse sin desmontar los elementos del vehículo.

Si el vehículo presentara defectos en los puntos de control que se enumeran a continuación, las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán un procedimiento por el que se establecerán las condiciones en las que se autoriza a un vehículo a circular hasta que pase satisfactoriamente un nuevo control técnico.

VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS 1, 2, 3, 4, 5 y 6

1. DISPOSITIVOS DE FRENADO

El control de los dispositivos de frenado del vehículo se referirá a los puntos siguientes. Los resultados obtenidos en el control de los dispositivos de frenado deberán corresponder, en la medida en que sea practicable, a las normas técnicas establecidas en la Directiva 71/320/CEE.

Elementos que se controlarán

Causas del defecto

1.1.

Estado mecánico y funcionamiento

1.1.1.

Vástago del pedal de freno

- demasiado ajustado

- cojinete desgastado

- desgaste/juego excesivos

1.1.2.

Estado y carrera del pedal del dispositivo de frenado

- carrera de reserva excesiva o insuficiente

- retorno del freno inadecuado

- revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado

1.1.3.

Bomba de vacío o compresor y depósitos

- tiempo excesivo de creación de presión atmosférica y vacío para el funcionamiento eficaz de los frenos

- presión atmosférica y vacío insuficiente para permitir al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o el manómetro señala un valor peligroso)

- pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles

1.1.4.

Indicador de baja presión o manómetro

- funcionamiento defectuoso o anormal del indicador de baja presión o del manómetro

1.1.5.

Válvula de regulación del freno de mano

- rota o estropeada, excesivamente gastada

- funcionamiento defectuoso de la válvula de regulación

- mando inseguro del vástago de la válvula o válvula insegura

- conexiones sueltas o pérdida del sistema

- mal funcionamiento

1.1.6.

Freno de estacionamiento, regulación de la palanca, trinquete del freno de estacionamiento

- sujeción insuficiente del trinquete del freno de estacionamiento

- desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete

- recorrido excesivo de la palanca, índice de un ajuste incorrecto

Elementos que se controlarán

Causas del defecto

1.1.7.

Válvulas de frenado (válvulas de retención, válvulas de escape rápido, reguladores, etc.)

- estropeadas, pérdida de aire excesiva

- descarga excesiva de aceite del compresor

- fijación o soporte defectuoso

- descarga de fluido hidráulico de frenos

1.1.8.

Acoplamiento de los frenos de remolque

- válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas defectuosas

- montaje inseguro/inadecuado

- pérdidas excesivas

1.1.9.

Acumulador o depósito de presión

- estropeados, corroídos, con pérdidas

- dispositivo de vaciado inoperante

- montaje inseguro/inadecuado

1.1.10.

Servofreno, cilindro de mando (sistemas hidráulicos)

- servofrenos defectuosos o ineficaces

- cilindro de mando defectuoso o con pérdidas

- cilindro de mando defectuoso

- cantidad insuficiente de líquido de frenos

- ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando

- chivato del líquido de frenos encendido o defectuoso

- funcionamiento incorrecto del dispositivo de aviso del nivel del líquido de frenos

1.1.11.

Tubos rígidos de los frenos

- riesgo de funcionamiento defectuoso o rotura

- pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos

- dañados o excesivamente corroídos

- colocación incorrecta

1.1.12.

Tubos flexibles de los frenos

- riesgo de funcionamiento defectuoso o rotura

- estropeados, desgastados, demasiado cortos o retorcidos

- pérdidas en los tubos flexibles o manguitos

- engrosamiento de los tubos flexibles bajo presión

- porosidad

1.1.13.

Forros de los frenos

- desgaste excesivo

- manchados (aceite, grasa, etc.)

1.1.14.

Tambores y discos de los frenos

- desgaste y rayado excesivos, agrietados, inseguros o rotos

- manchados (aceite, grasa, etc.)

- placa posterior insegura

1.1.15.

Cables de los frenos, varillas, palancas, conexiones

- cables estropeados, enredados

- desgaste o corrosión excesivos

- uniones de cables o varillas inseguras

- cableado defectuoso

- cualquier restricción del funcionamiento libre del sistema de frenos

- cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique un desajuste o un desgaste excesivo

1.1.16.

Accionadores de los frenos (incluidos los frenos de ballesta) o cilindros hidráulicos de frenado

- agrietados o estropeados

- pérdidas

- montaje inseguro/inadecuado

- corrosión excesiva

- recorrido excesivo del émbolo motor o mecanismo de diafragma

- pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la misma

Elementos que se controlarán

Causas del defecto

1.1.17.

Válvula sensora de carga

- conexión defectuosa

- ajuste incorrecto

- agarrotada, no funciona

- ausente

1.1.18.

Ajustadores de tensión automáticos

- agarrotamiento o movimiento anormal, índice de un desgaste excesivo o de un ajuste incorrecto

- funcionamiento defectuoso

1.1.19.

Sistema de desaceleración (si está instalado o se exige)

- conexiones o montaje inseguros

- defectuosos

1.2.

Rendimiento y eficacia del freno de servicio

1.2.1.

Rendimiento (en progresión hasta el frenado máximo)

- poco o ningún frenado en una o más ruedas

- frenado de una rueda inferior al 70 % de frenado máximo registrado de la otra rueda del mismo eje (cuando sea precisa una prueba en carretera, se constatará al frenar una desviación importante con respecto a una trayectoria recta)

- progresión no gradual del frenado (agarre)

- desfase anormal de cualquier rueda en la operación de frenado

- variación excesiva del esfuerzo de frenado debido a la deformación oval de los discos o tambores

1.2.2.

Eficacia

- frenos ineficaces, no ofrecen el rendimiento mínimo

1.3.

Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente)

1.3.1.

Rendimiento

- freno o frenos inoperantes en un lado

- frenado de una rueda inferior al 70 % del frenado máximo registrado de la otra rueda del mismo eje

- progresión no gradual del frenado (agarre)

- en el caso de los remolques, no funcionamiento del dispositivo de frenado automático

1.3.2.

Eficacia

- freno ineficaz, no ofrece el rendimiento mínimo

1.4.

Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento

1.4.1.

Rendimiento

- freno inoperante en un lado

1.4.2.

Eficacia

- freno ineficaz, no ofrece el rendimiento mínimo

1.5.

Rendimiento del dispositivo de desaceleración o del freno por compresión de aire

- progresión no gradual del rendimiento (dispositivo de desaceleración)

- defectuoso

1.6.

Dispositivo antibloqueo

- funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso antibloqueo

- defectuoso.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/06/1992
  • Fecha de publicación: 10/08/1992
  • Fecha de derogación: 08/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Directiva 77/143, de 29 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80040).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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