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<documento fecha_actualizacion="20250120132601">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/54/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/143/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al control técnico de vehículos de motor y de sus remolques (frenos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/225/L00063-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970308</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/54/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6054" orden="2">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80040" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 77/143, de 29 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80255" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 96/96, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  77/143/CEE  (4),  dispone  el  control técnico periódico de todas las categorías de vehículos contempladas en su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Directiva  establece  la adopción de directivas con el fin  de  controlar  las  normas  a  que deben ajustarse los puntos enumerados en su  Anexo  II,  así  como  la  creación  de un Comité técnico, al que solicitará dictamen  la  Comisión,  antes  de  adoptar  las medidas destinadas a adaptar el control técnico al progreso técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   mayoría   de   los   Estados   miembros   ha  adoptado procedimientos  para  controlar  el  estado  de  los  dispositivos de frenado de los vehículos comerciales pesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  varios  Estados  miembros  tienen  normas  nacionales para el control  de  los  vehículos  más  ligeros,  especialmente  los  turismos,  y que estas normas son acordes con el sistema esbozado en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  la  evaluación  de  los  procedimientos  de  homologación relativos  al  control  de  los  dispositivos de frenado de todos los modelos de vehículos  se  deduce  que  esos  procedimientos  son difícilmente aplicables en los controles técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  control  de  los  vehículos en funcionamiento debería ser relativamente simple, rápido y barato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  diferencias  existentes  entre los equipos y los métodos   de   prueba   en  la  Comunidad,  en  la  actualidad  sería  prematuro establecer  valores  para  el  rendimiento  de  los  frenos,  el  ajuste  de  la presión  del  aire,  las  secuencias,  etc.,  debiendo consistir el propósito de la  prueba  de  prestaciones  de  los  frenos  en  que con ella pueda hacerse un diagnóstico    real    de    la    seguridad    del   vehículo   en   carretera, independientemente  de  sus  condiciones  de  carga dentro de sus pesos máximos, y  de  su  aptitud  para ajustarse a los requisitos técnicos establecidos por la Directiva  71/320/CEE  del  Consejo,  de  26  de  julio  de  1971, relativo a la aproximación   de   las   legislaciones   de  los  Estados  miembros  sobre  los dispositivos  de  frenado  de  determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  podrán  ampliar el control técnico de los  frenos  para  incluir  vehículos o elementos de prueba excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Estados  miembros  podrán  acentuar  la  severidad  del control técnico de los frenos o aumentar la periodicidad de dicho control,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la  Directiva  77/143/CEE  queda  modificado  de la siguiente</p>
    <p class="parrafo">manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  nota  introductoria  y  las dos columnas del epígrafe 1 (dispositivos de frenado)  se  sustituyen  por  el  texto  que  figura en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2)  Tras  el  epígrafe  1,  se  insertarán  los títulos siguientes encima de las dos columnas:</p>
    <p class="parrafo">VEHICULOS DE LAS</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIAS</p>
    <p class="parrafo">1, 2, 3 y 4</p>
    <p class="parrafo">VEHICULOS DE LAS</p>
    <p class="parrafo">CATEGORIAS</p>
    <p class="parrafo">5 y 6</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  pondrán  en  vigor  las  disposiciones  necesarias legales,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias para dar cumplimiento a lo  dispuesto  en  la  presente  Directiva  en el plazo de un año a partir de la fecha de su adopción. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joaquim FERREIRA DO AMARAL</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  189  de  20. 7. 1991, p. 16.(2) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(3) DO no  C  49  de  24.  2.  1992,  p.  64.(4)  DO  no  L  47  de 18. 2. 1977, p. 47. Directiva  modificada  en  último  lugar  por  la  Directiva 91/328/CEE (DO no L 178  de  6.  7.  1991,  p.  29).(5)  DO no L 202 de 6. 9. 1971, p. 37. Directiva cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  91/422/CEE  de  la Comisión (DO no L 233 de 22. 8. 1991, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El   control  se  realizará  al  menos  sobre  los  puntos  que  se  enumeran  a continuación,   siempre   que  éstos  se  refieran  al  equipo  obligatorio  del vehículo objeto del control en el Estado miembro en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Los  controles  citados  en  el  presente  Anexo podrán realizarse sin desmontar los elementos del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  vehículo  presentara  defectos  en los puntos de control que se enumeran a   continuación,   las   autoridades   competentes   de  los  Estados  miembros adoptarán  un  procedimiento  por  el que se establecerán las condiciones en las que  se  autoriza  a  un  vehículo  a circular hasta que pase satisfactoriamente un nuevo control técnico.</p>
    <p class="parrafo">VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS 1, 2, 3, 4, 5 y 6</p>
    <p class="parrafo">1. DISPOSITIVOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  los  dispositivos  de  frenado  del  vehículo se referirá a los puntos   siguientes.   Los   resultados   obtenidos   en   el   control  de  los dispositivos   de  frenado  deberán  corresponder,  en  la  medida  en  que  sea practicable, a las normas técnicas establecidas en la Directiva 71/320/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Elementos que se controlarán</p>
    <p class="parrafo">Causas del defecto</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Estado mecánico y funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Vástago del pedal de freno</p>
    <p class="parrafo">- demasiado ajustado</p>
    <p class="parrafo">- cojinete desgastado</p>
    <p class="parrafo">- desgaste/juego excesivos</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Estado y carrera del pedal del dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">- carrera de reserva excesiva o insuficiente</p>
    <p class="parrafo">- retorno del freno inadecuado</p>
    <p class="parrafo">- revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.</p>
    <p class="parrafo">Bomba de vacío o compresor y depósitos</p>
    <p class="parrafo">-   tiempo  excesivo  de  creación  de  presión  atmosférica  y  vacío  para  el funcionamiento eficaz de los frenos</p>
    <p class="parrafo">-   presión  atmosférica  y  vacío  insuficiente  para  permitir  al  menos  dos frenados  consecutivos  una  vez  que  se pone en marcha el dispositivo de aviso (o el manómetro señala un valor peligroso)</p>
    <p class="parrafo">-  pérdida  de  aire  que  provoque  un  descenso  apreciable  de  la  presión o pérdidas de aire audibles</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.</p>
    <p class="parrafo">Indicador de baja presión o manómetro</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  defectuoso  o  anormal  del  indicador  de baja presión o del manómetro</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">Válvula de regulación del freno de mano</p>
    <p class="parrafo">- rota o estropeada, excesivamente gastada</p>
    <p class="parrafo">- funcionamiento defectuoso de la válvula de regulación</p>
    <p class="parrafo">- mando inseguro del vástago de la válvula o válvula insegura</p>
    <p class="parrafo">- conexiones sueltas o pérdida del sistema</p>
    <p class="parrafo">- mal funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">1.1.6.</p>
    <p class="parrafo">Freno  de  estacionamiento,  regulación  de  la  palanca, trinquete del freno de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">- sujeción insuficiente del trinquete del freno de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">- desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete</p>
    <p class="parrafo">- recorrido excesivo de la palanca, índice de un ajuste incorrecto</p>
    <p class="parrafo">Elementos que se controlarán</p>
    <p class="parrafo">Causas del defecto</p>
    <p class="parrafo">1.1.7.</p>
    <p class="parrafo">Válvulas   de  frenado  (válvulas  de  retención,  válvulas  de  escape  rápido, reguladores, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- estropeadas, pérdida de aire excesiva</p>
    <p class="parrafo">- descarga excesiva de aceite del compresor</p>
    <p class="parrafo">- fijación o soporte defectuoso</p>
    <p class="parrafo">- descarga de fluido hidráulico de frenos</p>
    <p class="parrafo">1.1.8.</p>
    <p class="parrafo">Acoplamiento de los frenos de remolque</p>
    <p class="parrafo">- válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas defectuosas</p>
    <p class="parrafo">- montaje inseguro/inadecuado</p>
    <p class="parrafo">- pérdidas excesivas</p>
    <p class="parrafo">1.1.9.</p>
    <p class="parrafo">Acumulador o depósito de presión</p>
    <p class="parrafo">- estropeados, corroídos, con pérdidas</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de vaciado inoperante</p>
    <p class="parrafo">- montaje inseguro/inadecuado</p>
    <p class="parrafo">1.1.10.</p>
    <p class="parrafo">Servofreno, cilindro de mando (sistemas hidráulicos)</p>
    <p class="parrafo">- servofrenos defectuosos o ineficaces</p>
    <p class="parrafo">- cilindro de mando defectuoso o con pérdidas</p>
    <p class="parrafo">- cilindro de mando defectuoso</p>
    <p class="parrafo">- cantidad insuficiente de líquido de frenos</p>
    <p class="parrafo">- ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando</p>
    <p class="parrafo">- chivato del líquido de frenos encendido o defectuoso</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  incorrecto  del  dispositivo  de  aviso del nivel del líquido de frenos</p>
    <p class="parrafo">1.1.11.</p>
    <p class="parrafo">Tubos rígidos de los frenos</p>
    <p class="parrafo">- riesgo de funcionamiento defectuoso o rotura</p>
    <p class="parrafo">- pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos</p>
    <p class="parrafo">- dañados o excesivamente corroídos</p>
    <p class="parrafo">- colocación incorrecta</p>
    <p class="parrafo">1.1.12.</p>
    <p class="parrafo">Tubos flexibles de los frenos</p>
    <p class="parrafo">- riesgo de funcionamiento defectuoso o rotura</p>
    <p class="parrafo">- estropeados, desgastados, demasiado cortos o retorcidos</p>
    <p class="parrafo">- pérdidas en los tubos flexibles o manguitos</p>
    <p class="parrafo">- engrosamiento de los tubos flexibles bajo presión</p>
    <p class="parrafo">- porosidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.13.</p>
    <p class="parrafo">Forros de los frenos</p>
    <p class="parrafo">- desgaste excesivo</p>
    <p class="parrafo">- manchados (aceite, grasa, etc.)</p>
    <p class="parrafo">1.1.14.</p>
    <p class="parrafo">Tambores y discos de los frenos</p>
    <p class="parrafo">- desgaste y rayado excesivos, agrietados, inseguros o rotos</p>
    <p class="parrafo">- manchados (aceite, grasa, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- placa posterior insegura</p>
    <p class="parrafo">1.1.15.</p>
    <p class="parrafo">Cables de los frenos, varillas, palancas, conexiones</p>
    <p class="parrafo">- cables estropeados, enredados</p>
    <p class="parrafo">- desgaste o corrosión excesivos</p>
    <p class="parrafo">- uniones de cables o varillas inseguras</p>
    <p class="parrafo">- cableado defectuoso</p>
    <p class="parrafo">- cualquier restricción del funcionamiento libre del sistema de frenos</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  movimiento  anormal  de  las  palancas,  varillas o conexiones que indique un desajuste o un desgaste excesivo</p>
    <p class="parrafo">1.1.16.</p>
    <p class="parrafo">Accionadores  de  los  frenos  (incluidos  los  frenos  de ballesta) o cilindros hidráulicos de frenado</p>
    <p class="parrafo">- agrietados o estropeados</p>
    <p class="parrafo">- pérdidas</p>
    <p class="parrafo">- montaje inseguro/inadecuado</p>
    <p class="parrafo">- corrosión excesiva</p>
    <p class="parrafo">- recorrido excesivo del émbolo motor o mecanismo de diafragma</p>
    <p class="parrafo">-  pérdida  de  la  carcasa  de  protección contra el polvo o daños excesivos en la misma</p>
    <p class="parrafo">Elementos que se controlarán</p>
    <p class="parrafo">Causas del defecto</p>
    <p class="parrafo">1.1.17.</p>
    <p class="parrafo">Válvula sensora de carga</p>
    <p class="parrafo">- conexión defectuosa</p>
    <p class="parrafo">- ajuste incorrecto</p>
    <p class="parrafo">- agarrotada, no funciona</p>
    <p class="parrafo">- ausente</p>
    <p class="parrafo">1.1.18.</p>
    <p class="parrafo">Ajustadores de tensión automáticos</p>
    <p class="parrafo">-  agarrotamiento  o  movimiento  anormal,  índice  de un desgaste excesivo o de un ajuste incorrecto</p>
    <p class="parrafo">- funcionamiento defectuoso</p>
    <p class="parrafo">1.1.19.</p>
    <p class="parrafo">Sistema de desaceleración (si está instalado o se exige)</p>
    <p class="parrafo">- conexiones o montaje inseguros</p>
    <p class="parrafo">- defectuosos</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento y eficacia del freno de servicio</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento (en progresión hasta el frenado máximo)</p>
    <p class="parrafo">- poco o ningún frenado en una o más ruedas</p>
    <p class="parrafo">-  frenado  de  una  rueda  inferior  al 70 % de frenado máximo registrado de la otra  rueda  del  mismo  eje  (cuando  sea  precisa  una prueba en carretera, se constatará   al   frenar   una   desviación   importante   con  respecto  a  una trayectoria recta)</p>
    <p class="parrafo">- progresión no gradual del frenado (agarre)</p>
    <p class="parrafo">- desfase anormal de cualquier rueda en la operación de frenado</p>
    <p class="parrafo">-  variación  excesiva  del  esfuerzo de frenado debido a la deformación oval de los discos o tambores</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">Eficacia</p>
    <p class="parrafo">- frenos ineficaces, no ofrecen el rendimiento mínimo</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento  y  eficacia  del  freno  secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento</p>
    <p class="parrafo">- freno o frenos inoperantes en un lado</p>
    <p class="parrafo">-  frenado  de  una  rueda  inferior al 70 % del frenado máximo registrado de la otra rueda del mismo eje</p>
    <p class="parrafo">- progresión no gradual del frenado (agarre)</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los remolques, no funcionamiento del dispositivo de frenado automático</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.</p>
    <p class="parrafo">Eficacia</p>
    <p class="parrafo">- freno ineficaz, no ofrece el rendimiento mínimo</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento</p>
    <p class="parrafo">- freno inoperante en un lado</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Eficacia</p>
    <p class="parrafo">- freno ineficaz, no ofrece el rendimiento mínimo</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento  del  dispositivo  de  desaceleración  o del freno por compresión de aire</p>
    <p class="parrafo">- progresión no gradual del rendimiento (dispositivo de desaceleración)</p>
    <p class="parrafo">- defectuoso</p>
    <p class="parrafo">1.6.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">- funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">- defectuoso.».</p>
  </texto>
</documento>
