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Documento DOUE-L-1992-81372

Reglamento (CEE) núm. 2326/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, sobre la venta, a precios fijos establecidos de antemano, de carne de vacuno que se encuentra en poder de determinados organismos de intervención y que se destina al abastecimiento de las islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 8 de agosto de 1992, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81372

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que determinados organismos de intervención tienen en su poder importantes existencias de carne de vacuno compradas en régimen de intervención; que debe evitarse una ampliación del período de almacenamiento de esa carne de vacuno debido a los altos costes que ello ocasiona;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1912/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias (3), fija el balance de previsiones de abastecimiento de carne de vacuno congelada para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993; que, de acuerdo con las pautas comerciales tradicionales, resulta apropiado poner en venta carne de vacuno de intervención con objeto de abastecer las islas Canarias durante ese período;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de

determinados productos agrícolas a las islas Canarias (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2132/92 (5), regula el empleo de certificados de ayuda expedidos con respecto a los suministros procedentes de la Comunidad por las autoridades españolas competentes; que es oportuno establecer que el comprador potencial presente al organismo de intervención un certificado de ayuda junto con la solicitud de compra de carne de intervención;

Considerando que, a los efectos de los procedimientos de compra y de control, es conveniente aplicar determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 2173/79, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 216/69 (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (7), y del Reglamento (CEE) no 569/88, de 16 de febrero de 1988, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2315/92 (9);

Considerando que es necesario disponer que se deposite una fianza para garantizar que la carne llegue al destino previsto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se organizará una venta de, aproximadamente:

- 2 000 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar que se encuentran en poder del organismo de intervención dánes,

- 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada que obran en poder del organismo de intervención irlandés,

- 500 toneladas de carne de vacuno deshuesadas que obran en poder del organismo de intervención del Reino Unido,

- 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada que se encuentran en poder del organismo de intervención italiano.

2. La carne vendida se destinará al abastecimiento de las islas Canarias.

3. En el Anexo I figuran las calidades y los precios de venta de los distintos productos.

Artículo 2

1. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, la venta se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2173/79, especialmente en sus artículos 2 a 5, y en el título I del Reglamento (CEE) no 569/88.

2. El organismo de intervención comenzará vendiendo los productos que hayan permanecido almacenados durante más tiempo.

Los pormenores de las cantidades y los lugares donde se encuentran almacenados los productos estarán a disposición de los interesados en las direcciones que se indican en el Anexo II.

Artículo 3

1. La solicitudes de compra únicamente serán válidas si van acompañadas de un certificado de ayuda que, como mínimo, cubra la cantidad de que se trate y haya sido expedido con arreglo al Reglamento (CEE) no 1695/92.

2. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2173/79, en las solicitudes de compra no se indicarán el almacén o almacenes donde se encuentren los productos solicitados.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79, la fianza será de 100 ecus por tonelada.

2. Antes de hacerse cargo del producto, el comprador deberá depositar una fianza de 1 700 ecus por tonelada de carne de vacuno sin deshuesar y de 4 500 ecus por tonelada de carne de vacuno deshuesada, destinada a garantizar el suministro de la carne a las islas Canarias.

El envío a las islas Canarias de los productos constituirá una exigencia principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (10).

La prueba del cumplimiento de la obligación antes mencionada se aportará mediante el certificado apropiado expedido por la autoridad competente de las islas Canarias (11) que se presentará al organismo de intervención que corresponda en el plazo de seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato.

Artículo 5

En la orden de retirada contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 y en el ejemplar de control T5 se indicará lo siguiente:

« Carne de intervención destinada a las islas Canarias [Reglamento (CEE) no 2326/92] »;

»Interventionskoed til De Kanariske OEer (Forordning (EOEF) nr. 2326/92)«;

"Interverventionsfleisch fuer die Kanarischen Inseln (Verordnung (EWG) Nr. 2326/92)";

«ÊñÝáò áðue ôçí ðáñÝ âáóç ãéá ôéò Êáíáñssïõò IÞóïõò [Êáíïíéó ueò (AAÏÊ) áñéè. 2326/92]»;

'Intervention meat for the Canary Islands (Regulation (EEC) No 2326/92)';

« Viandes d'intervention destinées aux Îles Canaries [règlement (CEE) no 2326/92] »;

« Carni in regime d'intervento destinate alle isole Canarie (Regolamento (CEE) n. 2326/92) »;

"Interventievlees voor de Canarische eilanden (Verordening (EEG) nr. 2326/92)";

« Carne de intervençao destinada às ilhas Canárias [Regulamento (CEE) no 2326/92] ».

Artículo 6

En la Parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88 se añaden el punto 44 siguiente y la correspondiente nota a pie de página:

« 44. Reglamento (CEE) no 2326/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, sobre la venta, a precios fijos establecidos de antemano, de carne de vacuno que se encuentra en poder de determinados organismos de intervención y que se destina al abastecimiento de las islas Canarias (44).

(44) DO no L 223 de 8. 8. 1992, p. 9. ».

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de agosto de 1992. El presente

Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49. (3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31. (4) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (5) DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 25. (6) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12. (7) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23. (8) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (9) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 46. (10) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (11) Dirección Territorial de Comercio Las Palmas C/ Franchy Roca, 5 35071 Las Palmas de Gran Canaria Teléfonos: (928) 26 14 11; 27 60 14 y 26 21 36 Telefax: (928) 27 89 75. Dirección Territorial de Comercio Santa Cruz de Tenerife C/ Pilar, 1 38071 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: (922) 24 14 80 y 24 13 79. Telefax: (922) 24 42 61.

ÐAÑAÑÔ ÌA E ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

Estado miembro Productos Cantidades (toneladas) Precio de venta expresado en ecus por tonelada Medlemsstat Produkter Maengde (tons) Salgspriser i ECU/ton Mitgliedstaat Erzeugnisse Mengen (Tonnen) Verkaufspreise, ausgedrueckt in ECU/Tonne ÊñUEôïò Ýëïò Ðñïúueíôá Ðïóueôçôaaò (ôueíïé) Ôé Ýò ðùëÞóaaùò aaêoeñáaeue aaíaaò óaa Ecu áíUE ôueíï Member State Products Quantities (tonnes) Selling prices expressed in ecus per tonne Etat membre Produits Quantités (tonnes) Prix de vente exprimés en écus par tonne Stato membro Prodotti Quantità (tonnellate) Prezzi di vendita espressi in ecu per tonnellata Lid-Staat Produkten Hoeveelheid (ton) Verkoopprijzen uitgedrukt in ecu per ton Estado-membro Produtos Quantidade (toneladas) Preço de venda expresso em ecus por tonelada Ireland - Fillets 250 6 850 - Striploins 250 3 150 United Kingdom - Fillets 250 6 750 - Striploins 250 3 050 Italia - Filetto 250 6 850 - Rostbeef 250 3 150 Danmark - Bagfjerdinger af:

kategori A/C, klasse R og O 2 000 1 730

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - AEéaaõèýíóaaéò ôùí ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao

IRELAND: Department of Agriculture and Food Agriculture House Kildare Street Dublin 2 Tel. (01) 78 90 11, ext. 2278 and 3806 Telex 93292 and 93607, telefax (01) 616263, (01) 785214 and (01) 6620198 DANMARK: EF-Direktoratet Frederiksborggade 18 DK-1360 Koebenhavn K Tlf. (33) 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK, telefax (33) 92 69 48 ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA) Via Palestro 81 I-00185 Roma Tel. 49 49 91 Telex 61 30 03 UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce Fountain House 2 Queens Walk Reading RG1 7QW Berkshire Tel. (0734) 58 36 26 Telex 848 302, telefax: (0734) 56 67 50

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/08/1992
  • Fecha de publicación: 08/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1992
  • Fecha de derogación: 23/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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