Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3834/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se reducen, para el año 1991, las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3745/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 566/92 (4), establece las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino, del Reglamento (CEE) no 3588/91 del Consejo, de 3 de diciembre de 1991, que prorroga para 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) no 3834/90 por el que reducen, para el año 1991, las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 282/92 (6);
Considerando que la Directiva 91/688/CEE del Consejo (7) ha modificado la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (8), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/497/CEE (9), con el efecto de que, desde el 1 de julio de 1992, los cerdos importados deben proceder del territorio de un tercer país que:
- haya estado indemne de peste porcina clásica durante al menos doce meses y
- no haya autorizado ninguna vacunación en los doce meses anteriores;
Considerando que la Decisión 92/244/CEE de la Comisión (10) ha modificado la Decisión 91/449/CEE de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países en lo referente a ciertos países de Europa oriental (11), con el efecto de que los productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico incompleto no pueden ser importados de Croacia, ni de Eslovenia, ni de Rumanía, ni de Bulgaria, entre otros países, dado que en ellos se practica la vacunación contra la peste porcina clásica;
Considerando que la prohibición de importar impuesta por esas disposiciones veterinarias impide desde el 1 de julio de 1992 la importación en la Comunidad de determinados productos a base de carne de porcino procedentes de Croacia, Eslovenia, Rumanía y Bulgaria;
Considerando, en consecuencia, que es necesario disponer la liberación de las garantías que se depositaron en cumplimiento del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3745/91 por certificados de importación que finalmente no pudieron utilizarse debido a esos problemas veterinarios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se liberarán las garantías depositadas por los certificados de importación que, teniendo por objeto productos originarios de Croacia, Eslovenia, Rumanía o Bulgaria incluidos en los números de orden 59.0010, 59.0040, 59.0060, 59.0070 y 59.0080 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3834/90, hayan sido expedidos antes del 1 de julio de 1992 o deban expedirse el 23 de julio de 1992, en los casos en que no puedan cumplirse las obligaciones de importación por no ajustarse los productos a los requisitos establecidos en la Directiva 72/462/CEE o en el Anexo D de la Decisión 91/449/CEE.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 121. (2) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1. (3) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 48. (4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 18. (5) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 6. (6) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1. (7) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 18. (8) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (9) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69. (10) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 40. (11) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.
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