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    <identificador>DOUE-L-1992-81304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2223/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2223/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, sobre liberación de garantias depositadas por los certificados de importación que establece el Reglamento (CEE) nº 3745/91 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>87</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920802</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="8">República Popular de Bulgaria</materia>
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          <texto>Reglamento 3745/91, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3834/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3834/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  reducen,  para  el año 1991, las exacciones reguladoras para   determinados  productos  agrícolas  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo   (1),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1509/92 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3745/91  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  566/92  (4), establece las normas de aplicación  en  el  sector  de  la  carne  de  porcino,  del Reglamento (CEE) no 3588/91  del  Consejo,  de  3  de  diciembre  de 1991, que prorroga para 1992 la aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  3834/90  por el que reducen, para el año 1991,   las   exacciones   reguladoras  para  determinados  productos  agrícolas originarios   de   países   en   vías  de  desarrollo  (5),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 282/92 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/688/CEE  del  Consejo  (7) ha modificado la Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa a problemas  sanitarios  y  de  policía sanitaria en las importaciones de animales de  las  especies  bovina  y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países  (8),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 91/497/CEE (9),  con  el  efecto  de  que,  desde  el  1  de  julio  de  1992,  los  cerdos importados deben proceder del territorio de un tercer país que:</p>
    <p class="parrafo">- haya estado indemne de peste porcina clásica durante al menos doce meses y</p>
    <p class="parrafo">- no haya autorizado ninguna vacunación en los doce meses anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/244/CEE de la Comisión (10) ha modificado la Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión,  de  26  de julio de 1991, por la que se establecen  los  modelos  de  certificados  sanitarios  para  la  importación de productos  cárnicos  de  terceros  países  en  lo  referente a ciertos países de Europa  oriental  (11),  con  el  efecto de que los productos cárnicos sometidos a  un  tratamiento  térmico  incompleto  no pueden ser importados de Croacia, ni de  Eslovenia,  ni  de  Rumanía, ni de Bulgaria, entre otros países, dado que en ellos se practica la vacunación contra la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  prohibición  de  importar impuesta por esas disposiciones veterinarias  impide  desde  el  1  de  julio  de  1992  la  importación  en  la Comunidad  de  determinados  productos  a  base  de carne de porcino procedentes de Croacia, Eslovenia, Rumanía y Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  consecuencia,  que  es  necesario  disponer  la liberación de las   garantías   que   se  depositaron  en  cumplimiento  del  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  no  3745/91  por  certificados  de importación que finalmente no pudieron utilizarse debido a esos problemas veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  liberarán  las  garantías  depositadas  por  los certificados de importación que,   teniendo   por   objeto  productos  originarios  de  Croacia,  Eslovenia, Rumanía  o  Bulgaria  incluidos  en  los  números  de  orden  59.0010,  59.0040, 59.0060,  59.0070  y  59.0080  del  Anexo del Reglamento (CEE) no 3834/90, hayan sido  expedidos  antes  del  1 de julio de 1992 o deban expedirse el 23 de julio de  1992,  en  los  casos  en  que  no  puedan  cumplirse  las  obligaciones  de importación  por  no  ajustarse  los  productos a los requisitos establecidos en la Directiva 72/462/CEE o en el Anexo D de la Decisión 91/449/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de 31. 12. 1990, p. 121. (2) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1.  (3)  DO  no  L  352 de 21. 12. 1991, p. 48. (4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 18.  (5)  DO  no  L  341 de 12. 12. 1991, p. 6. (6) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1.  (7)  DO  no  L  377 de 31. 12. 1991, p. 18. (8) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p.  28.  (9)  DO  no  L  268  de  24.  9. 1991, p. 69. (10) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 40. (11) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
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