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Documento DOUE-L-1992-81243

Reglamento (CEE) nº 2147/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se anulan los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado para las operaciones realizadas después del 31 de diciembre de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 30 de julio de 1992, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81243

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3155/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3247/89 (4), prevé la aplicación del montante fijado por anticipado a las operaciones que se realicen durante el período de validez del certificado; que la Comunidad ha propuesto al Consejo la adopción de un reglamento relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común que establece la supresión del régimen de montantes compensatorios monetarios a partir del 1 de enero de 1993; que, por lo tanto, para evitar gastos innecesarios, es conveniente anular los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado en las importaciones y exportaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 1993;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan anulados los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que se apliquen a importaciones o exportaciones que se efectúen después del 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 22. (4) DO no L 314 de 28. 10. 1989, p. 51.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1992
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Montantes compensatorios monetarios

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