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    <identificador>DOUE-L-1992-81243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2147/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2147/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se anulan los montantes compensatorios monetarios fijados por anticipado para las operaciones realizadas después del 31 de diciembre de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  3155/85  de  la Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985,  por el que se establece la fijación anticipada   de   los  montantes  compensatorios  monetarios  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3247/89  (4),  prevé la aplicación  del  montante  fijado  por  anticipado  a  las  operaciones  que  se realicen  durante  el  período  de  validez del certificado; que la Comunidad ha propuesto  al  Consejo  la  adopción  de  un  reglamento relativo a la unidad de cuenta  y  a  los  tipos  de  conversión  aplicables  en el marco de la política agrícola   común   que   establece   la   supresión  del  régimen  de  montantes compensatorios  monetarios  a  partir  del  1  de  enero  de  1993;  que, por lo tanto,  para  evitar  gastos  innecesarios,  es conveniente anular los montantes compensatorios   monetarios  fijados  por  anticipado  en  las  importaciones  y exportaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   anulados   los   montantes   compensatorios   monetarios   fijados  por anticipado  a  partir  de  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en  caso  de  que  se  apliquen  a importaciones o exportaciones que se efectúen después del 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3)  DO  no  L  310  de 21. 11. 1985, p. 22. (4) DO no L 314 de 28. 10. 1989, p. 51.</p>
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