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Documento DOUE-L-1992-81091

Reglamento (CEE) nº 1858/92 de la Comisión, de 7 de julio de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3816/90 en lo que respeta al período de validez de los certificados MCI.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 8 de julio de 1992, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81091

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1858/92 DE LACOMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,

Visto el Reglamento (CEE) n° 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3816/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3772/91 (4), prevé en su artículo 6 que el certificado MCI será válido durante dieciocho días, a partir de la fecha de su expedición efectiva;

Considerando que, dado que los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros se han visto perturbados por circunstancias excepcionales, conviene prorrogar urgentemente dos semanas el período de validez de los certificados expedidos el 8 y el 15 de junio de 1992;

Considerando que, para evitar un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 24 de junio de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3816/90, se prorrogan dos semanas el período de validez de los certificados MCI expedidos el 8 y el 15 de junio de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de junio de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1992
  • Fecha de publicación: 08/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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