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    <identificador>DOUE-L-1992-81091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1858/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1858/92 de la Comisión, de 7 de julio de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3816/90 en lo que respeta al período de validez de los certificados MCI.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920708</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3816/90, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 1858/92 DE LACOMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  n°  3296/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3816/90  de  la Comisión, de 19 de diciembre  de  1990,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del   mecanismo   complementario   aplicable  a  los  intercambios  respecto  de determinados   productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino  destinados  a Portugal  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 3772/91  (4),  prevé  en  su  artículo  6  que  el  certificado  MCI será válido durante dieciocho días, a partir de la fecha de su expedición efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  los  intercambios  entre  Portugal  y  los  demás Estados  miembros  se  han  visto  perturbados por circunstancias excepcionales, conviene  prorrogar  urgentemente  dos  semanas  el  período  de  validez de los certificados expedidos el 8 y el 15 de junio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  un vacío jurídico, procede disponer la entrada en vigor del presente Reglamento el 24 de junio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3816/90, se  prorrogan  dos  semanas  el  período  de  validez  de  los  certificados MCI expedidos el 8 y el 15 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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