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Documento DOUE-L-1992-81069

Reglamento (CEE) nº 1825/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 4 de julio de 1992, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1852/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación para eximir de la obligación de los Estados miembros de proceder a compras públicas de determinadas especies de frutas y hortalizas (3), prevé las informaciones que los Estados miembros deben suministrar a la Comisión para que se les exima, a petición suya, de la obligación de proceder a compras públicas de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72;

Considerando que dichas informaciones deben referirse bien sea a la proporción de cada uno de los productos mencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 comercializados a través de organizaciones de productores reconocidas, bien a la proporción de la producción

recolectada de dichos productos en el territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;

Considerando que dichas informaciones han sido suministradas por los Estados miembros; que las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) no 1852/85 se cumplen por parte de algunos de dichos Estados para determinados productos para la campaña de 1992/1993; que conviene por ello exonerar a los Estados miembros que han efectuado la solicitud de la obligación de proceder a compras públicas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros que se citan a continuación están exentos de la obligación de proceder a compras públicas, con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, de peras, durante el período del 1 de julio al 31 de agosto de 1992, y de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas, durante toda la campaña 1992/1993:

Bélgica

Dinamarca

República Federal de Alemania

Irlanda

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido.

Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a las peras durante el período de verano anteriormente mencionado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1992
  • Fecha de publicación: 04/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 19 bis del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Irlanda
  • Legumbres de fruto
  • Países Bajos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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