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    <identificador>DOUE-L-1992-81069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1825/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1825/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="10">Alemania</materia>
      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="6027" orden="6">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3948" orden="3">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="6103" orden="9">Irlanda</materia>
      <materia codigo="4749" orden="4">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6031" orden="7">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="8">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 19 bis del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 19 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1852/85  de  la  Comisión, de 2 de julio  de  1985,  por  el  que  se  establecen  modalidades  de  aplicación para eximir  de  la  obligación  de  los  Estados  miembros  de  proceder  a  compras públicas  de  determinadas  especies  de  frutas  y  hortalizas  (3),  prevé las informaciones  que  los  Estados  miembros  deben suministrar a la Comisión para que  se  les  exima,  a  petición  suya,  de la obligación de proceder a compras públicas  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   informaciones   deben  referirse  bien  sea  a  la proporción  de  cada  uno  de  los  productos  mencionados en el artículo 19 bis del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  comercializados  a través de organizaciones de   productores   reconocidas,   bien   a   la   proporción  de  la  producción</p>
    <p class="parrafo">recolectada  de  dichos  productos  en  el  territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  informaciones  han sido suministradas por los Estados miembros;  que  las  condiciones  de  exención  previstas en el Reglamento (CEE) no   1852/85   se   cumplen   por  parte  de  algunos  de  dichos  Estados  para determinados  productos  para  la  campaña  de  1992/1993; que conviene por ello exonerar   a  los  Estados  miembros  que  han  efectuado  la  solicitud  de  la obligación de proceder a compras públicas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  que  se  citan  a  continuación  están  exentos  de  la obligación  de  proceder  a  compras  públicas,  con  arreglo al artículo 19 bis del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72, de peras, durante el período del 1 de julio al   31   de   agosto  de  1992,  y  de  melocotones,  albaricoques,  tomates  y berenjenas, durante toda la campaña 1992/1993:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Para  Grecia  dicha  exención  se  aplicará  únicamente  a  las peras durante el período de verano anteriormente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente  al  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
